REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud de la DRA. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado: PERÉZ FERNANDEZ OSMEL ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V.-13.845.636, mediante la cual solicita el examen y revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de su defendido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios (25) al (26), de la pieza I del presente expediente, Acta de Audiencia para Oír al Imputado, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en la cual le Impuso la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los acusados: PERÉZ FERNANDEZ OSMEL ENRIQUE y DAVID RAMÓN GARCIA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº.- V.-13.845.636 y Nº.- V.-10.695.777, respectivamente, de fecha 27 de Abril de 2002.
SEGUNDO: Cursa a los folios (43) al (44), de la pieza I del presente expediente, Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 18-06-2002, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 6º del Código Penal.
TERCERO: Cursa a los folios (45) al (47), de la pieza I del presente expediente, Auto de Apertura a Juicio Oral de fecha 18 de junio de 2002.


CUARTO: Cursa a los folios ( 111) al (112), de la pieza I del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal, en la cual se acuerda la sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Libertad por una Caución Personal, es decir, la presentación de dos (2) fiadores cada uno de ellos y la presentación periódica cada ocho (08) días.
QUINTO: Cursa a los folios (148) al (153), de la pieza I del presente expediente, decisión proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, visto el escrito promovido por la Defensa Pública, de fecha 05 de mayo de 2004, en la cual ordena la libertad de los acusados y acuerda imponer CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días por el Alguacilazgo.
SEXTO: Cursa al folio (161) de la pieza I del presente expediente, Imposición a la medida menos gravosa establecidas en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal CAUCIÓN JURATORIA, comprometiéndose los mismos a cumplir dicha Medida; quedando en libertad los acusados: PERÉZ FERNANDEZ OSMEL ENRIQUE y DAVID RAMÓN GARCIA MARQUEZ, de fecha 06-05-2004.
OCTAVO: Cursa a los folios (162) al (163) de la pieza I del presente expediente, BOLETAS DE PRESENTACIÓN de los acusados en mención.
NOVENO: Cursa a los folios (167) al (168) de la pieza I del presente expediente, BOLETAS DE EXCARCELACIÓN de los prenombrados acusados.
DECIMO: Cursa al folio (187) de la Pieza I del presente expediente, oficio Nº 1541-04 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, el cual informa a este Tribunal que el ciudadano: PERÉZ FERNANDEZ OSMEL ENRIQUE, se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, en virtud se habérsele revocado el beneficio de pre-libertad de Suspensión Condicional de la Pena de fecha 29-11-01.
DECIMO PRIMERO: Cursa al folio (192) de la Pieza I del presente expediente, Auto de fecha 06 de octubre de 2004, en el cual se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva Impuesta a favor del ciudadano: PERÉZ FERNANDEZ OSMEL ENRIQUE, debiendo permanecer detenido en el establecimiento penal designado por el Juzgado de Ejecución también a la orden de este despacho.
Ahora bien, este Tribunal Considera que al penado: PÉREZ FERNÁNDEZ OSMEL ENRIQUE, no se le violenta ningún derecho o garantía fundamental, visto que, no goza actualmente de su libertad personal que en su momento le fue decretada por motivos distintos relacionados con la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por parte del Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede y por ende este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio le otorgó al acusado la posibilidad cierta de gozar de una Medida menos gravosa el cual deshonro cuando le fue impuesta otra Medida Coercitiva de Libertad en otra causa y por la vía de la revocatoria Judicial y es por ello, que este Tribunal aclara que para nada la actual Privativa Judicial Preventiva de Libertad vulnera la presunción de inocencia del acusado y la aplicación del Principio Universal de la Proporcionalidad por medio de las reiteradas decisiones con carácter vinculante decretados por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República en ocasión de los imputados y acusados que habiendo permanecido privados de su libertad personal por medida judicial por más de dos (2) años, sin la celebración del debate oral o juicio, deba ser impuesto y susceptible de una Medida Menos Gravosa; lo cual no se aplica en el presente caso, ya que, en su oportunidad legal fue objeto el acusado de un beneficio procesal el cual fue revocado posteriormente he impide tal revocatoria la posibilidad de la imposición actualmente de una Medida Cautelar Sustitutiva; sustentándose el presente pronunciamiento Judicial de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se NIEGA otorgarle al acusado PERÉZ FERNANDEZ OSMEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 13.845.636, Medida Cautelar Sustitutiva, tal como lo solicita la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y se NIEGA otorgarle al acusado PERÉZ FERNANDEZ OSMEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 13.845.636, Medida Cautelar Sustitutiva, tal como lo solicita la defensa.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ANNELYS RIVAS LÓPEZ
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2U-374-02
J.L.G.L.-