REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud del Dr. JOSÉ GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Público del acusado JIMENEZ PORRAS ANDERSON, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones de su defendido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a los fines de decidir observa lo siguiente:
Cursa al folio (130), Acta de comparecencia, previo traslado en virtud de la Orden de Captura librada por este Juzgado en fecha 12-05-06, en la cual el acusado JIMENEZ PORRAS ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 16.359.646, de fecha 22-08-2006, la cual entre otras cosas expresa lo siguiente: … “Se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 4º, siendo a saber presentaciones cada ocho (08) días…”
Ahora bien, junto con la solicitud de extensión de presentaciones, la Defensa consigna BOLETA DE PRESENTACIÓN del ciudadano JIMENEZ PORRAS ANDERSON, de la cual se desprende que el referido acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada OCHO (8) días, es por ello, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA otorgarle al acusado JIMENEZ PORRAS ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nº .- V.- 16.359.646, la extensión de sus presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la secretaría de este Tribunal, igualmente se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 264 Del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y se le otorga al acusado JIMENEZ PORRAS ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nº .- V.- 16.359.646, la extensión de sus presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante loa secretaría de este Tribunal, igualmente se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELYS RIVAS LÓPEZ
EXP. Nº 2U-195-01
JLGL.-