Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud del Dr. JOSÉ GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Público del acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones de su defendido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios (84) al (87), decisión proferida por este Juzgado en la cual se REVOCA la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 4.673.780, de fecha 24-05-06, la cual entre otras cosas expresa lo siguiente: … “le otorga las Medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 8º, 258 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá presentar dos fiadores, que acrediten cada uno, la capacidad económica de CUARENTA (40) Unidades Tributarias, con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo especificando salario mensual devengado; y una vez satisfecha la fianza, deberá presentarse ante la secretaría de este Tribunal, cada OCHO (8) días…”
SEGUNDO: Cursa a los folios (137) al (138), decisión de fecha 14-07-06, en la cual este Tribunal SUSTITUYE la Medida Cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: … “presentaciones cada ocho (8) días por ante la secretaría de éste Tribunal, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado miranda, previa autorización del tribunal, así mismo deberá permanecer en el mismo domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambió deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal…” Todo ello en virtud de la solicitud que hiciere la Defensora Pública y para lo cual presentó Informe Social de Pobreza.
Ahora bien, junto con la solicitud de extensión de presentaciones, la Defensa consigna BOLETA DE PRESENTACIÓN del ciudadano RAFAEL DIAZ BERROTERAN, de la cual se desprende que el referido acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada OCHO (8) días, es por ello, que de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA otorgarle al acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº .- V.- 4.673.780, la extensión de sus presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante loa secretaría de este Tribunal, igualmente se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 263 Y 264 Del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y se le otorga al acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº .- V.- 4.673.780, la extensión de sus presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante loa secretaría de este Tribunal, igualmente se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ANNELYS RIVAS LÓPEZ
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 2M-605-04
J.L.G.L.-