REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud de la Dra. MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora Pública del acusado ALMIDA ARHIUEN GUSTAVO GABRIEL, portador de la cédula de identidad Nº 14.972.927,mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones de su defendido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios (08) al (11), decisión proferida por el Juzgado Primero de Control en la cual le Impuso la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al acusado ALMIDA ARHIUEN GUSTAVO GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 14.972.927, de fecha 21/08/2002, la cual entre otras cosas expresa lo siguiente: … “DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO GUSTAVO GABRIEL ALMEIDA ORIGUEN .Por encontrarse incurso en la comisión de los delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO , ROBO AGRAVADO, PROVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º en relación con el 460,175, 278, 287, 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. En virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1,2 y 3; 251 numerales 2y 3 ; y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ”
SEGUNDO: Cursa a los folios (66) al (68) pieza IV, Audiencia de fecha 19/07/2005, en la cual este Tribunal OTORGA la Medida Cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3º, 4º, y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, junto con la solicitud de extensión de presentaciones, la Defensa consigna BOLETA DE PRESENTACIÓN del ciudadano ALMIDA ARHIUEN GUSTAVO GABRIEL, de la cual se desprende que el referido acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada QUINCE (15) días, es por ello, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud planteada por la defensa, ya que no podrá extenderse las presentaciones a cada SESENTA (60) días, tal como la defensa lo solicitó, visto que las mismas deben realizarse de manera progresiva, en este sentido se comprende que si el acusado se estaba presentando cada QUINCE (15) días, SE ACUERDA otorgarle al acusado ALMIDA ARHIUEN GUSTAVO GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 14.972.927, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la secretaría de este Tribunal, igualmente se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 264 Del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y se le otorga al acusado ALMIDA ARHIUEN GUSTAVO GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 14.972.927, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante loa secretaría de este Tribunal, igualmente se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELYS RIVAS LÒPEZ
EXP. Nº 2M-625-04
JLGL.-