REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Quien suscribe; Dr. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el Nº 2M-672-05, nomenclatura de este Tribunal, en el proceso seguido a el ciudadano MARTINEZ BELFON LUÍS ALFREDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. El motivo de la presente INHIBICIÓN, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico procesal penal “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”. Es el caso, que en la presente causa en fecha 03 de febrero del año 2005, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en Barlovento, en la Audiencia para Oír al Imputado, la cual cursa a los folios (11) al (17) del presenta expediente, DECRETE Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARTINEZ BELFON LUÍS ALFREDO; en la causa signada con el Nº 4C-00334-05; en virtud de solicitud hecha por la ciudadana: THAIS BERMUDEZ, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal previo análisis de los elementos que sustentan la solicitud, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgado, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician al juicio en contra de los acusados. Anexo a la presente Acta, Copia certificada de las actuaciones que cursan en el expediente. En virtud de la presente Inhibición se remiten las actuaciones cursantes en el expediente señalado a la Corte de apelaciones a los fines que sea distribuido a otro Juez de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena copia certificada de la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, a los fines legales pertinentes, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 48 y 49 SE ACUERDA remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la presente causa, para que sea conocida por otro Juez con competencia para ello y evitar su paralización. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. CÚMPLASE –
EL JUEZ DE JUICIO No. 02
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EXP. Nº 2M-672-05
JLGL.-