REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud de la Dra. LAURA DELASCIO, en su carácter de Defensora Pública del acusado MARTÍN CARDOZO, portador de la cédula de identidad Nº 14.140.551,mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones de su defendido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios (53 ) al (57 ), decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control en la cual le Impuso la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al acusado MARTÍN CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 14.140.551, de fecha 01/07/2003 , la cual entre otras cosas expresa lo siguiente: … “decreto la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑA ZERPA, CARMELO LINARES CEDEÑO, MARTIN MARTINEZ CARDOZO, ANGEL ULISES GONZALEZ, ELIAS RAFAEL CARDOZO Y CARLOS CEDEÑO CARRILLO”
SEGUNDO: Cursa a los folios (121) al (124) pieza II, decisión de fecha 01/11/2005, en la cual este Tribunal OTORGA la Medida Cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, junto con la solicitud de extensión de presentaciones, la Defensa consigna BOLETA DE PRESENTACIÓN del ciudadano MARTÍN CARDOZO, de la cual se desprende que el referido acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada OCHO (8) días, es por ello, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA otorgarle al acusado MARTÍN CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 14.140.551, la extensión de sus presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la secretaría de este Tribunal, igualmente se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 264 Del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y se le otorga al acusado MARTÍN CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 14.140.551, la extensión de sus presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante loa secretaría de este Tribunal, igualmente se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELYS RIVAS LÒPEZ
EXP. Nº 2M-682-05