REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1442-01

JUEZA: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: GALINDO ALVAREZ RAMÓN HILARIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.754.623
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: SIGRID ERNA SMIDT Y HEMMING CARTEN REDELE SMIDT

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual acordó la redención de la pena por el trabajo al penado y acuerda la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ***************************

PRIMERO: Que el penado RAMÓN HILARIO GALINDO ALVAREZ, antes identificado, fue condenado, por el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de Presidio, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal reformado, así como también fue condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Que el penado GALINDO ALVAREZ RAMÓN HILARIO, fue aprehendido en fecha 12-02-1999, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (15/12/06); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS., por otra parte en esta misma fecha 15/12/06, éste Tribunal acordó redimirle la pena por el trabajo por un tiempo igual a UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Ahora bien, sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida; se desprende que el penado: GALINDO ALVAREZ RAMÓN HILARIO, ha cumplido un tiempo total de pena igual a NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que el penado le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia cumple la pena principal impuesta en fecha 12/12/12, y la accesoria contenida en el artículo 13 ordinales 1° y 2° y Así se Declara.

TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 12 de diciembre de 2012, lo que trae como consecuencia la privación para el penado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital
b) INHABILITACION POLITICA Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá en fecha 12 de diciembre del año 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. **

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOSY NUEVE (09) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *************************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de La Pena, por cuanto fue condenado a una pena mayor de cinco años.

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que ya los cumplió.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que ya los cumplió.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que es de DIEZ (10) AÑOS, que los cumple el 12 de DICIEMBRE del año 2007.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, que los cumplirá el 12 de enero de 2009. **********

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta y redimida a GALINDO ALVAREZ RAMÓN HILARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.754.623, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Impóngase al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Centro Penitenciario Región capital Yare I. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales y la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1442/01