REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-080-06

JUEZA: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: DIOMAR JOSÉ ASCANIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.118.939.

DEFENSA PUBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ

VÍCTIMA: ALICIA VELLORÍ ECHENIQUE

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial, realizada al penado DIOMAR JOSÉ ASCANIO TORRES, en relación a la medida solicitada como lo fue DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), a la cual optaba el referido penado, de conformidad al cómputo y ejecución de la pena realizado por éste Tribunal en fecha 11 de octubre del año 2006, al penado DIOMAR JOSÉ ASCANIO TORRES, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo por haber sido condenado a cumplir pena de prisión de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, delito éste que se encuentra previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ibídem, quien de conformidad al cómpuo practicado le correspondía el otorgamiento de dicha Formula alternativa de cumplimiento de la pena, por haber estado privado de su libertad, por más del tiempo correspondiente al otorgamiento de dicha fórmula de cumplimiento de la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que ya los cumplió.
PRIMERO: Que el Penado DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, antes identificado, fue condenado por el Tribunal Primero en funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal y sede en fecha 18 de septiembre de 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ibídem del Código Penal.

SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de Pena, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 11 de octubre de 2006; del cual se desprende que el penado DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, identificado ut supra, le era procedente el otorgamiento de la medida, por haber cumplido a esa fecha un tercio de la pena que le fue impuesta, igualmente en la misma fecha éste Tribunal por decisión dictada Acordó la practica del Informe Piso social al penado.

TERCERO: Cursa a los folios 63 al 65 del presente expediente, resultado del examen practicado al penado DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por los Lic. YAJAIRA PÁEZ Y ALEXIS GONZALEZ; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE en cuanto al otorgamiento de la medida solicitada sustentado en los siguientes aspectos.
Dificultad para plantearse metas viables
Luce acritico, sin resentimiento genuino por el daño moral causado
Luce frío, distante, sin proyectar calidez humana.
No presenta progresividad intramuro pues actualmente no se dedica a ninguna actividad dentro del penal que reflejan disposición y/o apertura a modificar esquemas conductuales pasados.

CONCLUSIONES: “…El equipo técnico emite veredicto DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a la Fórmula de cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, El tribunal de ejecución podrá acordar
2. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un équipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma cónjunta suscribirán el informe. …
A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, antes identificado, NO Cumple con los requisitos exigidos para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de Cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de la misma es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y por cuanto del informe psicosocial practicado se desprende que el mismo es proclive a otra reincidencia.. Motivo por el cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, fue DESFAVORABLE, en virtud de carecer el mismo de autocrítica, sin tener conciencia del daño causado a la sociedad, con posibilidades de reincidir a futuro, no cuenta con proyecto de vida acorde a sus recursos internos, todas estas características conforman un perfil opuesto al requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, aun cuando por el tiempo de pena a aplicar y el tiempo de detención que lleva el mismo podía optar a dicha fórmula de cumplimiento de la pena. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.118.939, la Fórmula de cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto ) Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.118.939. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a fin de imponer al penado de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica N° 8.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-080/06