REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1736-04
JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
SECRETARIA: Abg. YNES CORINA VARGAS
PENADO: FRANCISCO FERREIRA DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° E-81630853.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ALBERTO SERRANO MORENO.
VÍCTIMA: Se mantiene en reserva la identidad
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por recibida la presente comunicación de fecha 14 de diciembre del presente año 2006, recibida en éste Despacho en la presente fecha 21/12/06, emanada del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, contentiva de los Antecedentes Penales que fueran solicitados al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, por este Tribunal, en virtud de la existencia de un error en el número de la Cédula de Identidad aportado por el penado y por cuanto cursa a las presentes actas Reforma de cómputo practicada en la presente causa de la cual se desprende que al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, que el mismo fue detenido en fecha 18 de diciembre del año 2003, habiendo sido condenado a cumplir pena de prisión de CINCO (05) AÑOS, que igualmente en fecha 11 de mayo del año 2006, acordó redimirle un tiempo de pena de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia se desprende a la presente fecha que ha cumplido un tiempo de pena igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, al día de hoy en consecuencia, ha cumplido más de las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto para la presente fecha ha cumplido más de las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25 de mayo del año 2004, el penado fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede a cumplir pena de prisión de CINCO (05) AÑOS, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 254 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 11 de mayo del año 2006; evidenciándose del mismo que el penado FRANCISCO FERREIRA DELGADO; había sido detenido en fecha 18 de Diciembre del año 2003.
TERCERO: Igualmente cursa al presente expediente a los folios 184 al 189 de la primera pieza, decisión emanada de éste Tribunal, mediante la cual realizó Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio al penado FRANCISCO FERREIRA DELGADO; redimiéndole un tiempo de pena de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
CUARTO:. Se desprende de autos que el penado durante el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, ha observado buena conducta, y que durante la misma no ha cometido delito ni falta, tal y como consta de Constancia de Conducta emanada Internado Judicial Región Capital Rodeo II, de fecha 09 de octubre del año 2006
QUINTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.
SEXTO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales por condenas anteriores
SÉPTIMO: Cursa a los folios 17 al 18 de la segunda pieza del expediente, informe con motivo de la evaluación psicosocial que le fuera practicado al penado FRANCISCO FERREIRA DELGADO; antes identificado, por el Equipo Técnico integrado por los Licenciados YAJAIRA PAEZ Y ALEXIS GONZALEZ, adscritos a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional Región Capital de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia quienes emitieron las siguientes CONCLUSIONES; “… El equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada.”
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrán incorporar asistentes…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado FRANCISCO FERREIRA DELGADO; antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; además existe un pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado elaborado por un equipo multidisciplinario, el cual formuló lo siguiente: CONCLUSIÓNES: “…El Equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada
Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado FRANCISCO FERREIRA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.630.853, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRANCISCO FERREIRA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.630.853; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad, Líbrese Boleta de Excarcelación, Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica N° 8, a fin que le sea designado Delegado de prueba que se encargará de la supervisión del prenombrado penado, igualmente se acuerda enviar oficio al Hospital Clínico Universitario, Servicio de Psiquiatría, piso 2, a fin de que el penado reciba tratamiento, debiendo consignar el penado a éste Tribunal y al Delegado de Prueba, constancia de su asistencia. Líbrese oficio y remítase Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
EXP. Nº 1E-1736/04