REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 14 de Diciembre de 2006
Recibido como ha sido el resultado del Informe Psico-Social, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Trabajadora Social LIC. YADIRA PÁEZ y el Psicólogo LIC. ALEXIS GONZÁLEZ, del penado ALEXIS ORLANDO PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V-.15.440.923, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Definitivamente Firme conforme al artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14 de Octubre de 2004, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al hoy penado ALEXIS ORLANDO PALACIOS, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.
Igualmente se observa en las presentes actuaciones, cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución, de fecha 14 de noviembre de 2006, en donde se evidencia que el penado podía solicitar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lapso que opero el 11 de Julio de 2006.
Por otra parte se evidencia de la revisión del presente expediente, que consta certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 25 de Abril de 2006, en la que dejan constancia que el penado ALEXIS ORLANDO PALACIOS, hasta esa fecha el único antecedente penal que registra, es la sentencia que le fue dictada en la causa a la cual se refieren las presentes actuaciones. Igualmente consta constancia de Buena Conducta, suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial El Rodeo II, informando en relación de la buena conducta del penado.
Por último, cursa en este expediente resultado del Informe Psicosocial, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes:
“ ..PERFIL PSICOLOGICO: Recluso con tendencia adaptativa, la cual en la actualidad y producto de la experiencia legal vivenciada y su trayectoria vital le facilitan un buen acatamientote normas y respeto hacia las figuras de autoridad… ..DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO…Modo de vida desajustada, ingesta etílica, vinculación a grupos de conducción anomica, tendencia facilista e inmediatista, inadecuadas formas de resolver situación problemas sin medir las consecuencias penales. En la actualidad esta en un proceso de revalorización y cambio conductual. PRONOSTICO: El Equipo Técnico Evaluador emite verdecito FAVORABLE, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, teniendo como base estudio psicosocial donde se determina adecuada capacidad autocrítica de su comportamiento anomico del pasado, apoyo familiar contentivo dispuesto a velar el fiel cumplimiento del régimen de prueba, cuenta con proyecto acorde a sus recursos internos. CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena…...”
SEGUNDO: Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-Libertad de Destino a Establecimiento Abierto a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.
Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”
En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra este Juzgador que es procedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, pues, se ha satisfecho el período de tiempo establecido en la norma de la cuarta parte de la pena, así como también el penado ha sido evaluado por el equipo técnico, arrojando resultado FAVORABLE, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele si duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva, por lo que en consecuencia se decide acordar al penado ALEXIS ORLANDO PALACIOS, la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se designa para que el referido penado pernocte el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta, Caracas, de Lunes a viernes a partir de las 6: 30 horas de la tarde. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO al penado ALEXIS ORLANDO PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V-.15.440.923,, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Se designa para que el referido pernocte el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta, Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 6: 30 horas de la tarde..
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Excarcelación y de Citación al penado, a los fines de ser impuesto de la decisión. Librese oficio dirigido al Centro de tratamiento comunitario donde pernoctará el penado, remitiéndose copia cerificada de la decisión.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
ACT: 2E-022-04