REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 20 de Diciembre de 2006

Recibido como ha sido el resultado del Informe Técnico, de la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por parte de la Trabajadora social Lic. YAJAIRA PAEZ y el Psicólogo Lic. ALEXIS GONZALEZ, al penado MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad número V-.6.115.345, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Régimen o Destino a Establecimiento Abierto, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Definitivamente Firme conforme al artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al precitado penado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente se observa del folio 66 al 69 de las presentes actuaciones, cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución, en donde se evidencia que el penado podía solicitar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en fecha 11 de Noviembre de 2006, es decir al haber cumplido un tercio parte de la pena impuesta.

Por último, cursa en este expediente resultado del Informe Psicosocial de fecha 18 de Diciembre de 2006, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “ ...Presenta una personalidad compatible con el tipo pasivo – agresivo, presentándose una estructura disgregada, con un yo disminuido , inseguridad frente al contexto y conductualmente se perfila como un sujeto evasivo, justificador y de actitud infantil, observándose sin autocrítica ante el dolo, elemental psicológico a nivel del sus áreas de funcionamiento diario, en especial en el aspecto sexual donde se evidencia fragilidad en sus controles instintivo, baja capacidad a la frustración y postergación de gratificaciones. También es importante destacar que en la actualidad no cuenta con un apoyo familiar que sirva de apoyo contentivo… CONCLUSION: El equipo técnico emite veredicto DESFAVORABLE para optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena…”.

SEGUNDO: Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-Libertad de Destino a Establecimiento Abierto a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”


En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra este Juzgador, que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen o Destino a Establecimientos Abierto, pues si bien es cierto que se ha satisfecho el período de tiempo establecido en la norma de la tercera parte de la pena, no resulta menos cierto que el penado en la evaluación efectuada por el equipo técnico, arrojó resultados DESFAVORABLES, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, es nula durante su estadía en prisión, no mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele si duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva, por lo que en consecuencia se niega la concesión de la medida de Prelibertad referida. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Régimen o Destino a Establecimiento Abierto, al penado MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad número V-.6.115.345, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley en cuanto a la progresividad, además de haber sido emitida opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, tal y como se dejó asentado en párrafos anteriores de la presente decisión, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado , remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE. Z.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE. Z.

ACT. 2E-007-04