REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 21 de diciembre de 2006
Corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse en virtud del informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento Institucional Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informan que el penado CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.677.563, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y a tales fines previamente observa:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones signadas con el N° 2E-1737-04, sentencia definitiva del Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31-03-04, en la cual condenó al penado CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, a cumplir la pena corporal de TRES (3) AÑOS SEIS ( 6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIOIN previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: Se constata igualmente que a los folios 133 al 138 de la segunda pieza, cursa decisión de fecha 27 de abril de 2005, dictada por este Tribunal, mediante la cual acuerda al penado AGUANE ELVIS DANIEL, la medida de Pre libertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIONDE LA PENA, hasta el cumplimiento de la pena principal, la cual se materializó el 27-10-06; lo cual produce como conclusión, que el precitado penado , ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política y la interdicción Civil, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que este Juzgador decreta la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado, a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA
.
TERCERO: De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez terminada ésta., por lo que deberá el penado CARLOS EDUARDO ALVAREZ, presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, donde se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma, debiendo presentarse ante la misma una vez cada quince (15) días, por un lapso de DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS y ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución N° 2, una vez al mes, consignando copia de la Cédula de Identidad y fotografía reciente, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fuera impuesta al penado ALVAREZ MUJICA CARLOS EDUARDO, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente..
2°) ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano ALVAREZ MUJICA CARLOS EDUARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, por un lapso de DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS, ante la autoridad de su domicilio.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión. Remítase oficio con copia certificada de la presente decisión a Coordinación Regional de Tratamiento Institucional Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia,
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE este misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
2E-1737-04
VJG/vjg