REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas 7 de Diciembre de 2006
Vista la reforma del cómputo de la pena impuesta al penado DIAZ MORENO JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.386.189, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se observa de la sentencia proferida en fecha 06 de Febrero de 2001 en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condeno al penado DIAZ MORENO JOSE LUIS, a cumplir la pena corporal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como también a las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en decisión dictada en fecha 10 de Noviembre 2006, declaro CON LUGAR, el Recurso de Revisión interpuesto por el penado y como consecuencia de ello rectificó el dispositivo de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, rebajando la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la comisión del delito de Distribución de Sustancias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 6 de Noviembre de 2000, permaneciendo detenido hasta el 31 de Julio de 2002, cuando se le otorgó LA LIBERTAD CONDICIONAL, por medida humanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. es decir, hasta la presente fecha a cumplido SEIS (6) AÑOS UN (1) MES, lo cual produce como conclusión, que el precitado penado , ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política , la cual debía cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que este Juzgador decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA
.
CUARTO: De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez terminada ésta, es decir UN (1) AÑO DOS (2) MESES DOCE (12) DIAS, por lo que deberá el penado, presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, donde se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
1°): DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena impuesta al penado DIAZ MORENO JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.386.189,, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta, en virtud de haber concluido el régimen reprueba impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-
2°) ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, a la cual fue condenado el ciudadano DIAZ MORENO JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.386.189, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES DOCE (12) DIAS, ante la primera Autoridad de su domicilio.
Notifique se la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Librese Boleta de Citación al penado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
2E-1356-01
VJG/vjg