REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 7 de Diciembre de 2006


Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:


PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del dictada en fecha 9 de Diciembre de 2003, por el JUZGADO primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual condenó al penado YOLMAN ARTURO CUELLAR FLORES, a cumplir la pena corporal de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES de PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del anterior Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal..

SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 28 de Marzo de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró extinguida la pena principal que le fuera impuesta al precitado penado, por cumplimiento y ordenó el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado, por un lapso de OCHO (8) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Por lo que, en fecha 10 de Abril de 2006, se libró Oficio para la Prefectura deL Municipio Zamora del Estado Miranda, informándole que el penado YOLMAN ARTURO CUELLAR FLORES, deberá presentarse por ante esa Prefectura, una vez al mes durante el lapso anteriormente indicado.

TERCRO: Cursa en la presente causa, oficio N° 023-06, de fecha 29-11-06, recibido en fecha 6-12-06, suscrito por el Prefecto del Municipio Autónomo Zamora, informando que el penado YOLMAN ARTURO CUELLAR FLORES, cumplió con el Régimen de Vigilancia impuesto por este Tribunal. Lo cual produce como conclusión que el penado antes mencionado, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal principal, las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, sino también la pena accesoria de sujeción a la vigilancia que le fuera impuesta, y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado YOLMAN ARTURO CUELLAR FLORES, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal igualmente al Director General de Registros y Notarias , al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia anexándoles copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE

2E-004-05
VJG/vjg