REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 18 de Diciembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA: 3E-034-06
JUEZ: ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
SECRETARIA: Abg. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS
, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.453.820
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO / DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZALEZ / VÍCTIMA: NILDA DEL CARMÉN TEJADA NORIEGA / PENADO:MENDOZA DÍAZ MANUEL RAMÓN
Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto el oficio No 100-024de fecha 18 de Septiembre del 2006, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, mediante la cual se pronuncia de forma FAVORABLE, acordar la redención de la pena por el trabajo y el estudio del penado:MENDOZA DÍAZ MANUEL RAMÓN , titular de la Cédula de Identidad N° V-5.453.820, siendo que este tribunal en esta misma fecha decretó DECISIÓN mediante la cual declaró con lugar la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO es decir la cual dio como tiempo redimido CINCO (5) MESES, VENTIOCHO(28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , lo cual opera de pleno derecho REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA ejecutado en fecha 12 de abril del 2005, razón por la cual se procede a reformar el referido cómputo de pena conforme con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado, MENDOZA DÍAZ MANUEL RAMÓN , titular de la Cédula de Identidad N° V-5.453.820, antes identificado, fue aprehendido en fecha 10 de marzo del 2003 tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 17 del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual TRES AÑOS, DIEZ (10) MESES ,Y OCHO (8) DÍAS Por otra parte este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó redimirle la pena por el trabajo y el estudio por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28), DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida; se desprende que, MENDOZA DÍAZ MANUEL RAMÓN , titular de la Cédula de Identidad N° V-5.453.820, ha cumplido un tiempo total de pena igual A CUATRO AÑOS, CUATRO MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de (15) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir DIEZ AÑOS (10) AÑOS, SIETE MESES (7) VENTICUATRO (24) DÍAS, DOCE (12) HORAS que los cumplirá el día 12 DE Septiembre del 2017.
SEGUNDO: Que el penado, , MENDOZA DÍAZ MANUEL RAMÓN titular de la Cédula de Identidad N° V-5.453.820identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
1.- INTERDICCIÓN CIVIL Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 12 de Septiembre 2017 a las 8:45 Pm lo cual trae como consecuencia privar al sentenciado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
2.-INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el; 12 de Septiembre 2017 a las 8:45 Pm lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES mediante presentaciones por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES que ya opero., el día 10 de Diciembre del 2006. En consecuencia se acuerda la práctica del informe psicosocial.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (5) AÑOS , los cuales cumple el día 12 de Septiembre del 2007 a las 8:45 Am
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DIEZ (10) AÑOS el cual cumple el día 12 de Septiembre del 2012 a las 8:45 Am
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de ONCE (11) AÑOS,TRES (3) MESES que los cumplirá el día 12 de Diciembre del 2013 a las 8:45 Am.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado MENDOZA DÍAZ MANUEL RAMÓN , titular de la Cédula de Identidad N° V-5.453.820, por el Juzgado CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de Marzo del 2005; mediante la cual lo condenó a cumplir LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408.1 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal., en perjuicio de la víctima, que en vida respondiera al nombre de NILDA DEL CARMEN TEJADA NORIEGA .Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su defensora Pública a la coordinación Regional Región Capital, al Internado Judicial Capital Rodeo I a los fines de ser agregada la presente decisión al respectivo expediente carcelario del penado:a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, División de Ejecución y Reglamentos de Sanciones Penales y a la Dirección General de Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo I. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE
Exp. N° 3E-034-05.
ICMM