REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 18 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA: 3E-1450-01

JUEZ: ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

SECRETARIA: Abg. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS

PENADO: MALDONADO RINCÓN ALVARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.079.865
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZALEZ


FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el oficio No 490-06 de fecha 5 de diciembre del 2006, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Yare I , mediante la cual se pronuncia de forma FAVORABLE, acordar la redención de la pena por el trabajo y el estudio del penado:MALDONADO RINCÓN ALVARO, titular de la Cédula de Identidad N° V15.079.862, siendo que este tribunal en esta misma fecha decretó DECISIÓN mediante la cual declaró con lugar la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO es decir la cual dio como tiempo redimido SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual opera de pleno derecho REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA practicado en fecha 22 de Junio del 2006, razón por la cual se procede a reformar el referido cómputo de pena conforme con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado MALDONADO RINCÓN ALVARO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.079.865, antes identificado, fue aprehendido en fecha 24 de marzo del 2001 tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 3 del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual SEIS (6) AÑOS, TRES MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS
Ahora bien, sumado el lapso en que el penado penado MALDONADO RINCÓN ALVARO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.079.865 ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida; ha cumplido un tiempo total de pena igual A SEIS (6) AÑOS, TRES MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VENTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que los cumplirá el día 3 de septiembre del 2009 a las 9 Am-

SEGUNDO: Que el penado, penado MALDONADO RINCÓN ALVARO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.079.865 identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 3 de septiembre del 2009; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS , la cual cumplirá mediante presentaciones por ante por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES , que ya opero.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de TRES (3) AÑOS que ya opero.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (6) AÑOS, los cuales ya cumplo.-

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (9) MESES que los cumplirá el día 3 de Junio del 2007.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado MALDONADO RINCÓN ALVARO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.079.865 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 22 de Mayo del 2006 , en fecha 23 de Julio de 2003; mediante la cual lo condenó a cumplir LA PENA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas l; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su defensora Pública a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Centro Penitenciario REGIÓN Capital Yare I. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE
Exp. N° 3E-1450-01.
ICMM