REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE TERCERO EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 02 de Diciembre de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 3E-891-03

JUEZ: ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ SECRETARIA: Abg. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS
PENADO: RAFAEL GUSTAVO FARIÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 6.246.042

DEFENSA PÚBLICA:
VÍCTIMAS: DRIKA MISRI GEORGES

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 23 de Febrero del 2006, cursante a los folios 75 al 78 es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado RAFAEL GUSTAVO FARIÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N V.- 6.246.042, hijo de, Estado Miranda, fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 1999 dictó sentencia condenatoria , a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 460 del código penal, en perjuicio de la víctima, ciudadana DRIKA MISRI GEORGES, más la imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: Que este Juzgado Tercero de Ejecución, en fecha 16 de Junio de 2003 dictó Auto de Ejecución y computó la sentencia antes señalada., en el cual dejó constancia que el penado dada total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta en fecha 8 de Agosto del 2006.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado, RAFAEL GUSTAVO FARIÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N V.- 6.246.042, da cumplimiento a la pena el día de 8 de Agosto del 2006 a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las pena accesoria relativa a la Inhabilitación Política y quedando por cumplir la penas accesorias referida a la Interdicción Civil y a la Inhabilitación Política, mientras dure la pena , quedando pendiente por cumplir la pena accesoria referente a la Sujeción a la Vigilancia, por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir DOS (2) AÑOS; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 13 del Código Penal.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria antes señalada, impuestas a el penado RAFAEL GUSTAVO FARIÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N V.- 6.246.042 faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 13del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de DOS (2)AÑOS; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Como consecuencia de lo anterior se decreta la extinción de la pena principal y de las penas accesorias, relativas al artículo 13.1y 2 del código penal..Se deja expresa constancia, que de la revisión de la presente causa se desprende que este Tribunal, no se pronunció el día 8 de agosto del 2006. En consecuencia se acuerda ordenar a la secretaria titular de este Despacho, levante acta de la presente omisión, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS; ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVA A LA INTERDICCIÓN CIVIL Y A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano el penado RAFAEL GUSTAVO FARIÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N V.- 6.246.042, Estado Miranda, fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 1999 dictó sentencia condenatoria , a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 460 del código penal, en perjuicio de la víctima, ciudadana DRIKA MISRI GEORGES, más la imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.
. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano y como consecuencia de ello se ordena la libertad del mismo quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS contados a partir de su primera presentación ante la autoridad civil del lugar de su residencia. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22, todos del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la primera autoridad civil del lugar de residencia del penado, líbrese la correspondiente boleta de citación del penado. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. MARYS ALEXANDRA DUARTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS ALEXANDRA DUARTE
Exp. N° 3E-067-06