REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION


Guarenas, 06 de diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 3E-065-06

JUEZ: DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE

PENADO: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.911.622.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto al folio (235) al folio (238) de la presente causa, Oficio N° 096-001, de fecha 29 de julio de 2006, emanado del Internado Judicial el Rodeo II; contentivo del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro Carcelario; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.911.622, por el Trabajo y (o) Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a: DOS (02) MESES, quien debe cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, por ser autor responsable en la comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: corre inserta al folio (235) del expediente, Oficio N° 096-001, de fecha 29 de julio de 2006, emanado del Internado Judicial el Rodeo II; contentivo del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro Carcelario; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE, antes identificado, por el Trabajo y estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a: DOS (02) MESES.

SEGUNDO: Cursa en el folio (238) del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial el Rodeo II, donde se indica que el penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.911.622, laboró en ese centro Penal realizando labores de: Artesano, desde el día 15-02-2006 hasta la presente fecha, en un horario comprendido de 08 horas diarias, de 08:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m a 04:00 p.m.

TERCERO: Cursa en el folio (236) del expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, mediante la cual se pronuncia de manera FAVORABLE y como consecuencia de ello sugiere la redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE, por un tiempo igual a: UN (01) MES.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3 y 6; es decir, ha desempeñado en las actividades previstas en la prenombrada ley (trabajo y estudio), actividades que se señalaron anteriormente, desempeñándose en las mismas por un tiempo igual a: DOS (02) MESES; tal como se evidencia de la Constancia de trabajo y que fue verificada objetivamente por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II; además de ello mantiene Buena Conducta dentro del Internado Judicial el Rodeo II, donde se encuentra recluido, tal como se desprende de Constancia de Conducta inserta al folio (237) del presente expediente. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial Capital El Rodeo II, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio al penado, por cuanto el mismo ha trabajado y estudiado efectivamente por un tiempo igual a: DOS (02) MESES, con un horario diario de trabajo de ocho (08) horas.

Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”.

Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem, que:
“…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”.


De las normas transcritas ut supra, se desprende que por cuanto el penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE, antes identificado, ha trabajado durante un lapso de: DOS (02) MESES, con un horario diario de trabajo de ocho (08) horas diarias; por lo que le podrá ser redimida la pena por el trabajo y estudio por un tiempo de: UN (01) MES. Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo y Estudio Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.911.622; por un tiempo igual a: UN (01) MES, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien una vez redimida la pena al penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE, arriba identificado, este Tribunal procede a la reforma del Computo, en el cual se desprende que el mismo a cumplido un tiempo de pena de: UN (01) AÑO, UN (0) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de igual manera en esta misma fecha, le fue redimida la pena por un tiempo igual a: UN (01) MES, que sumados al tiempo de pena que le fuera redimida da un tiempo total de pena igual a: UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA, que los cumplirá el día: 07 de agosto de 2011.



DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

LA INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha: 07 de agosto de 2011.

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha: 07 de agosto de 2011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, de informar al penado de la reforma del computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que los cumplirá en fecha 07-03-2007.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS, que los cumplirá en fecha 07-09-2007.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; que los cumple el día: 07-09-2009.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido unas Tres Cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES; que los cumple el día: 07-03-2010.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.911.622; por un tiempo igual a: UN (01) MES; de igual manera: ACUERDA la Reforma de Computo de la presente causa, todo conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensora Publica. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial el Rodeo II. Al Presidente del Consejo nacional Electora, al director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Al director de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado: JAIRO MELQUISEDEC CORASPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.911.622, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.


DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE



Exp: 3E-065-06
ICMM/MD