REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 995-06
JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dra. FRANCIS RIVAS, Auxiliar Décima Octava Especializada
VICTIMA: ANA LUCIA PEREZ (ADOLESCENTE)
STEVENS RUBEN TORRES PEREZ (NIÑO)
DEFENSOR: Dr. TOMAS RODRIGUEZ, Privado
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
En el día de hoy, sábado dos (02) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Jueza Primera de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, las víctimas el niño IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente acompañados de su representante ciudadana BETTY VALENTINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.612.192, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Privado, Dr. TOMAS RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “C Y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Yo ayer fui para donde mi tio hacer un mandado en la mañana, yo fui por la bodega y el agarró y me metió una cachetada por la cara, y se lo dije a mi mamá y luego el empezó a lanzarle piedras a mi mamá, agarró el y le dijo un poco de groserías a mi mamá y le decía que le iba a dar unos tiros a mi mamá, ese problema tienen como cuatro meses, el desde hace tiempo me anda diciendo que el me estaba casando a mi, es la primera vez que el me pega. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público la víctima respondió: “ yo tengo viviendo en mi casa cuando yo tenía un año, el problema viene por su mamá, su mamá fue el que le provocó el problema, yo lo he visto a el con una pistola, el siempre la carga el se la guarda en la cintura cuando anda con los amigos“. El defensor interroga a la víctima quien expone: “Eso fue temprano iban a ser como a las 10 de la mañana, y nosotros fuimos a poner la denuncia como a las doce. Es todo”. A continuación se procede a identificar a la segunda víctima, el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Humberto me partió la boca con una piedra, es el que está sentado, es primera vez que me pega y a mis hermanitos le ha pegado, el le lanza piedras a mi mamá“ . En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana Juez pregunta al adolescente si comprende el hecho que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a la adolescente antes identificada del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta a la adolescente, si desea declarar, respondiendo: “SI declarare”, quien manifestó lo siguiente: “ Ayer en la mañana como a las ocho fui para araira y pagué el cable de la televisión, luego paso por Ceniza y voy para la bodega, cuando estaba en la bodega vi al adolescente con la que tengo el problema y no me acerqué mucho a la bodega, en vista que llega muchos clientes, me acercó a la cola, y la adolescente se retira un poquito para atrás, a ella le entregan lo que pidió y se fue, a los cinco minutos, yo ya había terminado de comprar ya y voy subiendo, cuando yo voy subiendo ella viene bajando y le pasé por el lado y yo siquiera la vi, cuando llegó a la casa llevó el mandado y me desvisto y me siento en la puerta, y estaba acomodando el palo del rastrillo para ponerme a rastrillar el patio, y yo escuchó cuando la adolescente llegó a su casa, cuando llegó a su casa y ella le dice a la mamá que me había visto en Ceniza, y yo escuché que la mamá le dijo a ella le voy a reclamara pero cuando yo le reclame yo voy a decir que el te dio una cachetada, y la señora me empezó a ofenderme diciéndome malandro, drogadito y sádico, en vista que ya eran muchas ofensas contra mi, yo le dije que le pasaba conmigo, que no podía ver un fin de semana, porque empieza el problema, y yo le dije a ella Betty vamos a dejar el problema, y empezó hablar mal de mi mamá, fue donde yo me molesté y yo le dije a Betty que para la casa no zumbara más piedras, y ella fue para el frente de la casa, con un machete en mano y la hija tenía un palo y empezaron a zumbar piedra para el techo de la casa, de tantas piedras que lanzó cayeron piedras para al lado del vecino, el vecino sale y le reclama, y sale otro vecino también y le reclama, los vecinos se llaman Daniel Maitan y Douglas Ron, ellos le dicen a Betty de que porque se metía conmigo, y ella le respondió que yo era balandro y que ya estaba cansada de mi, en ese momento Douglas se va y le dice q ue deje los problemas que ya estamos cansados de ese problema, cuando subí las subida de mi casa ella me echo gasolina en la espalda y que para darme candela, empezó de nuevo a tirar piedras para la casa, fue cuando fue al mediodía para la Fiscalía, Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo tengo viviendo allí cuatro años, la señora tiene allí como siete meses que invadió allí, desde que la señora llegó allí, que invadió la casa no tenía zinc, nosotros teníamos zinc y mi mamá se los regaló, no teníamos problemas en ese momento, y todo empieza cuando ella tuvo un problema con una muchacha y ella se mudó porque la señora la tenía agarrada con ella, y la señora le decía a la muchacha que se tuvo que ir que le iba a sacar el niñito que tenía la barriga, los problemas con mi mamá empezaron a los dos meses, de la casa mía se escucha clarito a la casa de ella, las paredes son de bloques, no se oye tan perfectamente todo lo que se habla. La Defensa Privada, no tiene preguntas que hacer. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Desde que comenzó todo a mi casa eran como las nueve de la mañana ya, llegó a mi casa y dejó las bolsas del mercado en la casa, y en eso me pongo arreglar el rastrillo, en eso yo escuché cuando la niña le empezó a decir a la mano que yo la vi fea, en eso la mamá empezó a insultarme y a decirme balandro, sádico, yo sólo vi a la adolescente en la mañana ella andaba con la hermana pequeñita, yo vi al niño cuando estábamos en el patio yo a la señora si le lancé piedras, cuando ella salió con el machete, cuando yo estaba en interiores yo lo vi en el patio, pero después que yo me puse el pantalón ya no vi más al niño, la discusión comenzó en el patio pero lo de las piedras fue en el frente, la señora dice que ya está cansada de mi, porque hace dos meses llegaron unos amigos y ella llegó de Guatire, y yo le digo a mis amigos no la vayan a ver porque yo tengo problemas con ella, y en eso ella empezó a lanzar puntas y yo le decía a mis amigos y que no la vieran, y ella buscó al yerno y el nos veía feo, ella tenía una caución con mi mamá conmigo no” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Dr. TOMAS RODRIGUEZ, quien expone: “ Quiero expresar que esto es un problema de convivencia que se viene suscitando desde hace siete meses, a pesar de estos inconvenientes hoy se está presentando a mi defendido en flagrancia y los hechos se produjeron a las 10 de la mañana y detienen a mi defendido a las cuatro horas de la tarde; a pesar de eso hay dos exámenes que fueron practicados a las 3:55 de la tarde, en consecuencia esta defensa de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la nulidad de todas las actuaciones que aparecen inserta en el expediente y solicito la libertad plena de mi representado porque se le está violando el debido proceso, y un principio fundamental como es el principio de la Libertad, quiero consignar documentos que dejan constancia de la conducta de mi representado, como son Constancia de Buena conducta, y exámenes antidoping, debido a que la ciudadana señala a mi defendido como consumidor, Constancia de estudios y carta firmada por la comunidad de la conducta del mismo, constante de ocho (08) folios útiles. El Tribunal deja constancia que recibió de parte del defensor constante de ocho (08) folios lo antes señalado por la defensa. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa considera este Tribunal que la presunción de inocencia y el principio de la libertad no se han violentando en ningún momento, en las actuaciones se puede evidenciar que se ha cumplido a cabalidad con el debido proceso, no violentándose en ningún momento dicho principio, y la presunción de inocencia se presume desde el primer momento en que el adolescente es presentado, hasta tanto haya una sentencia definitivamente firme, condenatoria, en la sala se encuentran presentes las victimas, siendo este, es decir, el niño el que señala que se encuentra con unas lesiones, pudiendo verificar en su rostro, el Tribunal que el mismo presenta unas hematomas. CUARTO:. En cuanto a la solicitud de la defensa de la nulidad por cuanto las actuaciones levantadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a según de la defensa fueron violentadas, este Tribunal verifica que las circunstancias fueron elaboradas en el tiempo hábil en que se practicó el examen a las victimas, fue por orden del Fiscal del Ministerio Público y luego fueron los funcionarios a buscar al imputado, y las mismas fueron realizados conforme a la Ley, sin haberse violentado el debido proceso. Por lo tanto este Tribunal NIEGA la solicitud efectuada por la defensa. QUINTO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido presuntamente autor o partícipe del delito precalificado. ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente ante este Tribunal los días lunes y viernes, ante este Tribunal por un lapso de 6 meses. Así como la prohibición expresa de comunicarse con las víctimas o con sus familiares. Se le advierte al adolescente que no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal y que el incumplimiento de la medida de presentaciones podría traer como consecuencia la privación de su libertad. SEXTO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica, Psiquiátrico y social, los cuales deberán ser practicados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. SEPTIMO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 05:00 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. FRANCIS RIVAS
LA DEFENSA PRIVADA,
Dr. TOMAS RODRIGUEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
BETTY PEREZ
EL ALGUACIL,
RAFAEL IBARRA
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA N° 1C-995-06
MSR/YHM/