REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C-996-06

JUEZ: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dra. FRANCIS RIVAS, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Pública Penal
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: BENITA YANEZ CRUZ
BELLO CRUZ MAGDALENA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

En el día de hoy, sábado dos (02) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Jueza Primera de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente procedió la Secretaria ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO, a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. FRANCIS RIVAS, las víctimas ciudadanas: MAGDALENA BELLO CRUZ, y BENITA YANEZ CRUZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.485.004 y V-3.839.650; respectivamente, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Jueza Primera de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 concatenado con el artículo 83 y 277 todos del Código penal vigente. El Ministerio Público considera que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, por lo que solicito con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la flagrancia y sea aplicado el procedimiento abreviado y se le imponga al adolescente imputado medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los hechos imputados pudieran tener sanción Privativa de su Libertad. Es todo”. A continuación se procede a identificar a las víctimas manifestando ser la primera de ellas: MAGDALENA BELLO CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-08-19971, de treinta y cinco (35) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-11.485.004, residenciada en: Carretera vieja cupo, sector Curupera, casa s/n, de ladrillos. Teléfono (0416) 537.5041 , quien luego de ser debidamente juramentada con todas las formalidades de ley, expuso: “Este adolescente y otros me han buscado de atracar varias veces, ellos me atracado varios veces todos armados, eso ha sido hace tiempo, yo una vez formulé la denuncia a PTJ, y en eso el me estaba buscando para matarme, esta vez fue tres días me agarraron, ellos me decían que si yo hablaba me iban a matar, yo he visto que he puesto la denuncia y que no han hecho nada, entonces por eso no denunciaba, en eso el otro pasó por mi Kiosko me dijo que le diera todo, me puso un revolver en mi cabeza y lo botó por el monte, el también amenazaba a mi tía, el me quitó lo que tenía, resulta ser que me quitó lo que tenía y me decía que le diera más dinero, todo eso pasó con la pistola en la cabeza en eso llegó la Policía y el otro salió corriendo y botó la pistola, pero este que está aquí lo lograron agarrar, el siempre me quita lo que yo hago, donde me ve me busca de matar“. A continuación se procede a identificar a la segunda de las víctimas, quien dijo ser y llamarse: BENITA YANEZ CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 17-04-1949, de cincuenta y seis (56) años de edad, portadora de la Cédula de Identidad V-3.839.650, residenciada en Sector Curupera, Cupo, cerca de la escuela Guzmán Blanco, Guatire, Estado Miranda, luego de ser debidamente juramentada, con todas las formalidades de Ley, expuso: “En el kiosko donde yo estaba ellos estaban en la caba escondidos y tenían armas, como una pistolita, el que está aquí es la persona que nos robó. El Tribunal deja constancia que la ciudadana señala al adolescente como la persona que la ha robado. Se continúa con la declaración: El siempre me roba, me ha robado como tres veces. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, el Tribunal procede a identificarlo y se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Así mismo, se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Del mismo modo se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso previstas en los artículo 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “SI DESEO DECLARAR”. Exponiendo: “Nosotros estábamos esperando un carro para quitarle los reales, pero nosotros no le quitamos nada a ellas, nosotros teníamos a penas dos mil bolívares, los Policías me quitaron mi reloj Casio, yo andaba con Juan Antonio Cardozo, el vive al lado de mi casa, pero a la señora no la íbamos a robar íbamos a robar era a otros. Es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien manifiesta: “En vista de los comentarios del adolescente y vista la solicitud de la Fiscal el Defensor solicita es una medida cautelar menos gravosa, y solicito se me expidan copias simples de esta audiencia. es todo”.- Oídos los alegatos de las partes este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se produce en in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, como lo es los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 concatenado con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal vigente y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, se califica la Detención del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, como FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente en este acto al Juicio Oral y Reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto, se le impone al adolescente la Medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que existe riesgo razonable de que el adolescente pudiera evadir el proceso seguido en su contra, temor fundado de destrucción u obstaculización de las pruebas, peligro grave para las victimas en el presente caso, en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora Estado Miranda, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Del mismo modo se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Vista la solicitud de copia simple efectuada por la defensa pública, se acuerda expedirme las mismas, advirtiéndole al defensor la confidencialidad que consagra el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 05:30, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. FRANCIS RIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA

Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
LAS VICTIMAS,

MAGDALENA BELLO CRUZ

BENITA YANEZ CRUZ
EL ALGUACIL

RAFAEL IBARRA



LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA N° 1C-996-06
MZSR/YHM.-