REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis (2006), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 18 de Octubre de 2006.


LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 14 de mayo del año 2006, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, comparece por ante el cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, Subdelegación Higuerote, la ciudadana Sandra Marrero Pacheco, de treinta y cinco (35) años de edad, con el objeto de interponer denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, quien lesionó a su hija IDENTIDAD OMITIDA también de trece (13) años de edad, lesión esta que se le ocasiona en la cara con una hojilla, motivado a que su hija ya mencionada había tenido problemas con ella con anterioridad, hecho ocurrido en fecha 13 de mayo de 2006, en el sector final de la calle Bolívar, El Rincón Bonito, Casa N° 55-19, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, en plena vía pública, a eso de las 09:30 de la noche donde se desprende del examen medico legal de la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que la misma presenta una cicatriz cortante de 20, 10 y 02 centímetros deformantes visibles a mas de Diez (10) metros de distancia, que abarca región frontal, ceja derecha, parpado derecho, labio superior y hemicara izquierda, la paciente refiere el que el hecho sucedió el día trece (13) de mayo del año 2006.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que la adolescente pudiera ser autora del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el 414 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ARGENIS LUZARDO LLAMOZA
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se considera que son legales, fueron obtenidas en forma lícita, son pertinentes, útiles y necesarias, acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del juicio oral y reservado, y se enumeran de la forma siguiente:


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de la medica Experto Profesional III NORKA RODRIGUEZ, adscrita a la Medicatura forense de Higuerote del cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, quien practico Reconocimiento medico legal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 02.- Testimonio del medico experto profesional I FEDERICO TURZI, adscrito a la Medicatura forense de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, quien practicó Reconocimiento Medico Legal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA;03.- Testimonio de los médicos expertos profesional Especialista II BORIS BOSSIO BARSELO, y el experto profesional IV MARIO CUEVAS ARLEO, ambos adscritos a la Medicatura forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, División general de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, Subdelegación Miranda quienes practicaron Reconocimiento Medico Legal a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad; 04.- Testimonio del Medico Experto CRISTOPHER MAZO, adscrito al ambulatorio urbano II, San José de Barlovento, ubicado en la final de la calle Bolívar al lado de la Unidad Educativa Fray José Zapico, San José de Barlovento, teléfono: 0234-808.48.07, del Estado Miranda quien practicó el primer reconocimiento a la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 13 de mayo de 2006; 05.- Testimonio de la ciudadana SANDRA MARRERO PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V.-10.813.137, residenciada en Final de la calle Bolívar, Sector Rincón Bonito, casa 55-19, San José al lado de la escuela San José Municipio Andrés Bello, Edo. Miranda quien expondrá las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, de esta manera expondrá todo lo concerniente a las lesiones, testimonio que es útil, necesaria y pertinente al juicio; 06.- Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de trece (13) años de edad, nacida el 31-08-1992, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciada en San José, Municipio Andrés Bello, Edo. Miranda quien manifestará todo lo concerniente al conocimiento que tiene y donde relatara como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la embistió con la hojilla, y la lesiona en la cara donde le suturan 150 puntos; 07.- Testimonio de la ciudadana ELBA JOSEFINA MARRERO PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V.-10.813.136, venezolana, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacida el 27-04-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Caracas, La Vega, sector la Pradera, Barrio San José, casa N° 15, Caracas, teléfono: 0414-381.25.92 cuya deposición es de vital importancia en el juicio oral y reservado, ya que es una de las personas que presenció los hechos acaecidos, donde relatara como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA embistió con la hojilla a IDENTIDAD OMITIDA y le produce las lesiones que ameritaron 150 puntos; 08.- Testimonio de la ciudadana NOHAMA ROSALY MARRERO PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.641.483, de nacionalidad venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante de la misión Sucre, Universidad Los Chaguaramos, residenciada en la ciudad de Caracas, Parroquia La Vega, La Hoyada, casa N° 15, teléfono 0412-578.34.48, cuya declaración es de suma importancia ya que es una de las personas que presenció los acontecimientos en el lugar de los hechos y pudo ver cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acercó a la también adolescente IDENTIDAD OMITIDA con una (01) hojilla y se la pasa por la cara en reiteradas oportunidades, donde se le toman 150 puntos de suturas, testimonio éste de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos; 09.- Testimonio de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V.-6.202.468, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de cuarenta y siete (47) años de edad, nacida en fecha 14-12-1958, profesión u oficio camarera, trabajando actualmente en el ambulatorio de San José de Barlovento, sector Rincón Benito, casa N° 5519, cerca de la Escuela Zapico, teléfonos 0414-293.30.16, Municipio Brión del Edo Miranda, quien es una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos, visualizando todo lo concerniente a lo ocurrido y a las lesiones que presentó su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, de 150 puntos de sutura, en la cara y su testimonio es útil necesario y pertinente al juicio; 10.- Testimonio de la ciudadana CARMEN ROSA MARRERO PACHECO, de treinta y ocho (38) años de edad, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° V.-10.794.355, nacida en fecha 19-12-1968, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Urbanización La Amistad, casa N° 102, detrás del parque, San José, Municipio Andrés Bello, Edo Miranda, quien indicará el conocimiento y la percepción que tuvo a través de sus sentidos, sobre los hechos investigados y proporciona amplias posibilidades para probar los hechos, ya que estaba presente para el momento de ocurrir los acontecimientos; 11.- Testimonio de la ciudadana ROSA JOSEFINA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V.-4.431.771, natural de San José de Barlovento, de sesenta y dos (62) años de edad, nacido en fecha 01-03-1944, de estado civil soltera, de profesión u oficio madre integral de los cuidados diarios, trabajando actualmente en su residencia, ubicada en el sector Rincón Bonito, Casa N° 55-19, San José de Barlovento, teléfono 0414-173.75.37, Edo Miranda, quien indicará el conocimiento y la percepción que tuvo a través de sus sentidos, sobre los hechos investigados y proporciona amplias posibilidades para probar los hechos, ya que estaba presente para el momento de ocurrir los acontecimientos; 12.- Testimonio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARRERO HUICE, titular de la cedula de identidad N° 13.232.192, natural de Caracas, de treinta y uno (31) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en San José de Barlovento, Sector rincón Bonito, calle principal, casa S/N, diagonal a la Escuela Bolivariana San José, Municipio Páez, Edo Miranda, cuya declaración es pertinente, útil y necesaria ya que indicará indicará el conocimiento y la percepción que tuvo a través de sus sentidos, sobre los hechos investigados y proporciona amplias posibilidades para probar los hechos en el juicio oral y reservado, en contra de la adolescente hoy acusada. Así mismo el Ministerio Publico presenta las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 01.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-049-467 de fecha 16 de mayo de 2006 suscrita por la medica forense NORKA RODRIGUEZ, experto profesional III, Jefe de la Medicatura forense, adscrita a la subdelegación Higuerote, donde se extrae entre otras cosas lo siguiente:...” Al momento del examen se aprecia herida cortante suturada en región frontal que se proyecta hacia el ángulo interno de parpado superior derecho de cuatro (04) centímetros de longitud aproximadamente, herida cortante en mejilla derecha de dos (02) centímetros de longitud aproximadamente, herida cortante en labio superior Un (01) centímetro aproximadamente, herida cortante en ángulo interno de ceja izquierda pasando por parpado superior derecha y aproximadamente, contusión equimotica en parpado inferior izquierdo. Las heridas rompen las líneas de expresión en reposo motivo por el cual se requiere de segundo reconocimiento en dos (02) meses para determinar el carácter definitivo de la lesión, reconocimiento medico realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA …”; 02.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-049-011 de fecha 16 de junio de 2006 suscrito por el medico forense Dr. FEDERICO TURZI, experto profesional I, adscrito a la Subdelegación Higuerote, donde se extrae entre otras cosas lo siguiente:…” A la persona IDENTIDAD OMITIDA …al momento del examen se aprecia tres (03) manchas hiporcromicas lineales, paralelas, verticales y oblicuas de cinco (05) centímetros de longitud en región posterior del hombro derecho, una (01) mancha hipocrimica lineal en comisura ocular izquierda de dos (02) centímetros de longitud, una (01) mancha hipocrimica de tres (03) centímetros de longitud en anulo izquierdo… estado general: Satisfactorio, tiempo de curación: 10 días, privación de ocupaciones: tres (03) días, asistencia medica: Si, trastorno de funciones: No, Cicatrices: No, carácter Leve…”; 03.- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 2123-06 de fecha 12 de Septiembre de 2006 suscrito por los médicos forenses expertos profesionales I y IV BORIS BARCELÓ y MARIO CUEVAS, respectivamente, adscrito a la Medicatura forense Guarenas del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Departamento Ciencias Forenses de Los Teques, Delegación estadal Miranda, examen este practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Sitio y fecha de lo sucedido la misma dirección el 13-05-2006, hora: 10:00pm, fecha de la avaluación 12-09-2006, medio de comisión: Un (01) bisturí, Dictamen pericial: tres (03) cicatrices cortantes de 20,10 y 2 centímetros, deformables, visibles a mas de diez (10) centímetros de distancias, que abarcan región frontal, ceja derecha, parpado derecho, labio superior y hemicara izquierda, la paciente refiere que el hecho sucedió el 13 de mayo. Conclusiones: estado general: regular, Tiempo de curación: quince (15) días desde el momento del hecho, Privación de ocupaciones: quince (15) días desde el momento del hecho, Asistencia medica: Si, Trastorno de función: Propias de la lesión, Cicatrices: Si, Carácter: Grave…” 04.- INFORME MEDICO LEGAL: de fecha trece (13) de mayo de 2006 suscrita por el medico CROSTOPHER MAZO adscrito al ambulatorio Urbano Ii, con sede en San José de Barlovento y donde se apreció: “…PACIENTE IDENTIDAD OMITIDA …Paciente de trece (13) años de edad quien en horas de la noche de hoy sufrió cuatro (04) heridas abiertas por objeto cortante en casa de aproximadamente 15 centímetros, Un (01) centímetro las cuales ameritaron aproximadamente 150 puntos de sutura…Examen Físico…Heridas abiertas en casa en numero de cuatro(04)…Diagnostico…Heridas abiertas en cara.

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
En fecha 28 de noviembre mediante escrito la Defensa, en tiempo legal, útil, ofreció dos pruebas testimoniales a los fines de su evacuación, todo de conformidad con el literal “i” del articulo 575 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, las cuales se admiten por considerar que son legales, útiles y necesarias para la realización del juicio oral y reservado, y cumple los extremos del articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y se enumeran de la forma siguiente:

PRIMERA; Testimonio de la ciudadana SUSANA RANGEL con cedula de identidad Nº 20.419.118, residenciada en la calle la línea, urbanización el Carmen Primera cada S/N San José de Barlovento. Estado Miranda. SEGUNDA; Testimonio de la ciudadana EUCARIS DEL VALLE FERNANDEZ SANTANA titular de la cédula de identidad V.-22.536.110, residenciada en urbanización Las Mercedes, segunda transversal de San José de Barlovento, Estado Miranda.
no guardan relación directamente con el hecho investigado, tal como lo exige el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Publica y la Defensa, por cuanto se observa que el delito imputado es de aquellos que merecen sanción privativa de libertad, considerando que existen fundados elementos de convicción para estimar que la acusada ha sido la presunta autora del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el articulo 414 del Código Penal, acogiendo plenamente esta juzgadora la tesis doctrinal del jurista HERNANDO GRISANTI AVELEDO, quien sostiene en su Manuel de derecho penal, parte especial, que una lesión es gravísima, entre otras, cuando desfigure a la persona, o procure una deformación permanente del rostro, sien do esta la parte del cuerpo que esta permanentemente expuesta a la vista, como bien sostiene el jurista Carrara, es la parte mas digna del cuerpo del hombre…ella es el vinculo por el cual se excitan las simpatías entre los semejantes… considerando que la lesión se considera gravísima aunque pudiera la desfiguración ser susceptible de ser disimulada por medio de postizos, pues el ofendido no esta obligado a usar dichos postizos. Se trata en efecto de un juicio mas estético que técnico y conforme lo aprecia este Tribunal, la lesión no solo afecta la parte externa notablemente sino los mas profundos aspectos emocionales, donde la belleza, la estética y la mas sublime expresión de la dignidad de la mujer se haya en su rostro limpio, hermoso, tal cual fue diseñado en su concepción y si a el rostro se le infringe una lesión que implica una alteración de la simetría del mismo, mas aun que causa repudio o admiración al ser apreciado, no cabe duda que su resultado es gravísimo. Si a ello aunamos lo que el concepto de delito significa dentro del ámbito penal, que el carácter grave de la lesión no puede ser suprimido aún cuando la victima sea sometida a intervenciones quirúrgicas, denominadas por la doctrina como “postizos”, y por lo tanto a la vista de esta Juzgadora, quien ha podido apreciar en forma mediata la deformidad producida en el rostro de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual concluye que efectivamente se ha cometido un hecho punible de acción publica, no prescrito, ya que IDENTIDAD OMITIDA le produjo presuntamente de manera intencional con una hojilla unas lesiones que ameritaron (150) puntos de sutura en su rostro, visibles en efecto a larga distancia, que califica esta sentenciadora como lesiones personales gravísimas, concatenando estas circunstancias con el contenido de los numerales 1,2, y 3 del articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, los cuales considera llenos en sus extremos y además en base a los numerales 2 y 3 del articulo 251 9ibidem, es decir, por la sanción que podría aplicarse, la cual seria privativa de libertad conforme a la definición del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y analizada la magnitud del daño causado y la presunción legal de peligro de fuga que emana del articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Especial que nos ocupa, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuando a que no se aplique la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, ya que, además de las consideraciones supra expuestas, se aprecia que se ha manifestado que la adolescente es estudiante de bachillerado, sin embargo, destaca esta sentenciadora, que al ser interrogada sobre sus datos personales, manifestó desconocer su numero de cedula de identidad, y dudó sobre otros aspectos personales, y mas aun, al acto de la audiencia no fue presentada ninguna constancia de estudios que demostrara el hecho alegado por la defensa, lo cual en efecto tampoco no alteraría el procedimiento aplicable en los delitos privativos de libertad, en consecuencia, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA en atención a lo pautado por el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en sus literales a y c, a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por lo tanto líbrese boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia de Los Teques y Oficio al Director de la Policía del Municipio Plaza para su posterior traslado a dicho centro de internamiento.

SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de juicio competente.


REMISION DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal. Abogado FERMIN ROJAS, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de juicio competente, conforme a lo pautado en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, habiendo transcurrido el lapso para la interposición de los recursos respectivos. Líbrese oficios en su debida oportunidad para la remisión correspondiente de esta causa. Cúmplase. Las partes quedaron debidamente notificadas del contenido del presente Auto De Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, regístrese y déjese copia en los archivos del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años l96 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSO
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN ROJAS MUÑOZ
Exp. 1C-987-06