REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
196° y 197°
Guarenas, 18 de Diciembre de 2006
196° y 147°
JUEZ: Dr. ROGER A USECHE A
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO: Dra. CAROLINA PARRA
SECRETARIO: Dr. FERMIN ROJAS.
LOS HECHOS
En fecha, 26 de octubre de 2003, funcionarios de la Región 6 de la Policía del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 10 y 10 horas de la mañana, en momento en que la comisión policial , cumpliendo labores de patrullaje a pie en compañía del agente Blanco Néstor en momentos en que realizábamos recorrido por la calle concepción Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, fue avistada la comisión… por un ciudadano con las siguientes características: tez morena, franela color gris, short color blanco, estatura 1,50 centímetros de estatura: quien al percatarse de la comisión policial opto por evadirla tratando de huir en su trayectoria a pie, motivo por el cual el agente Rondon Derwis le indico que se detuviera…le advirtió acerca de la sospecha de que ocultaba entre sus ropas pertenencias adheridas a su cuerpo y le pidió su exhibición, procediendo mi compañero a realizarle la inspección corporal, indicándole que le mostraran lo que poseía en la mano derecha exhibiendo dos (02) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior fragmento sólido de presunta droga y por lo cual fue puesto a la orden del Ministerio Publico, quien a su vez lo coloca a la disposición de los órganos Jurisdiccionales respectivos, a los fines de ser escuchado.” precalificando los hechos el Fiscal del Ministerio Público como posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 36, de La Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
En fecha, 13 de diciembre de 2006, se recibe escrito de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción tal y como lo prevé el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL DERECHO
Disponen los artículos 03 y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico:
“LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS Y LA
FACULTAD DE SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CUANDO LO CONSIDERE PROCEDENTE…”
Dispone igualmente el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d). SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÓN…”
Establece el legislador patrio, que será procedente el sobreseimiento definitivo si falta una condición necesaria para imponer la sanción. En el caso que nos ocupa, no puede ser sancionado un adolescente si el Ministerio Público no puede incorporar los elementos probatorios necesarios y suficientes para el enjuiciamiento del imputado y demostrar su culpabilidad en el desarrollo del proceso, que tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no existe base para fundamentar el enjuiciamiento del adolescente. Consta suficientemente en el escrito Fiscal así como en las actas que cusan en las presente actuaciones que una vez acordada por el Tribunal un reconocimiento en rueda de individuos las victimas manifestaron, que el sitio se encontraba muy oscuro y no era posible determinar las características de las personas que se encontraban en el hecho, y era imposible reconocerlo y siendo el caso que de tres reconocimiento solo uno resulto positivo a pesar de la manifestación previa arriba indicada por las victimas.
Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto la representación fiscal tiene el monopolio de la acción penal, estando obligado como parte de buena fe a investigar tanto los elementos de culpabilidad como los que obren a favor del adolescente, en virtud de las atribuciones contenidas en los artículos 551 y 648 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que no existe en autos otras circunstancias concurrentes en el hecho que permitan una adecuada correlación entre circunstancia y la calificación jurídica. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordinales 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36, DE La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 561, literal “d” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA el cese de todas las medidas cautelares, dictadas al adolescente, y la condición de imputado.
Notifíquese a las partes y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2.
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETARIO,
FERMIN RICARDO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO
FERMIN RICARDO ROJAS
ACT N° 2C-503-03
RAUA/FR.