REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 7,19,21, 22 Y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA a favor de las ciudadanas MARIA COROMOTO CAMPOS RAMOS, titular de la cédula de identidad V-12.830.497 y DANIELA ANAÍS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.920.803, quienes se han identificado como madre y concubina del joven (hoy occiso) JUAN EFRAÍN CAMPOS, quienes argumentan que han recibido amenazas de muerte de parte de amigos y familiares del los acusados IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentran a la orden de este juzgado en causa signada bajo la nomenclatura 1JM 203-06 y a quienes se les realizará JUICIO ORAL Y RESERVADO en fecha martes 05 de diciembre de 2006 a las nueve horas de la mañana, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este juzgado observado:
DE LOS HECHOS:
En fecha 17 de octubre de 2006, las ciudadanas MARÍA COROMOTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 12.830.497 en compañía de la ciudadana DANIELA ANAIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.920.803, comparecieron por ante la oficina de protección a la víctima adscrita al Ministerio Público manifestando lo siguiente: “SOMOS VÍCTIMAS INDIRECTAS EN LA CAUSA PENAL NO. F18-019-06…DONDE APARECEN COMO IMPUTADOS PLENAMENTE RECONOCIDOS LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) EN PERJUICIO DE MI HIJO CIUDADANO JUAN EFRAIN CAMPOS (OCCISO) HECHO OCURRIDO EN FECHA 09-07-2006, RESULTA QUE DESDE QUE MATARON A MI HIJO, HEMOS RECIBIDO AMENAZAS DE MUERTE DE PARTE DE AMIGOS Y FAMILIARES DE LOS IMPUTADOS. HAN LANZADOS PIEDRAS Y TIROS HACIA NUESTRAS CASAS. EN HORAS DE LA NOCHE LLEGAN AL SECTOR ARMADOS GRITÁNDONOS QUE SALGAMOS A LA CALLE, CUANDO ME ASOMO A LA VENTANA Y ME VEN ME DICEN: MALDITA VIEJA TE VOY A ASESINAR, TE VOY A HACER LO MISMO QUE LE HICE AL HIJO TUYO” ME SILBAN DESDE LEJOS Y ME ENSEÑAN SUS PISTOLAS, HE TENIDO QUE LLEVARME A MIS HIJOS MENORES DE ALLI, PUES TEMO POR MI INTEGRIDAD FÍSICA Y LA DE ELLOS”.
Por su parte la segunda de las prenombradas expuso: “YO ERA LA CONCUBINA DE JUAN EFRAIN CAMPOS, ACTUALMENTE VIVO ALFRENTE DE LA CASA DE MI SUEGRA…Y TAMBIÉN ESTOY PADECIENDO LA MISMA SITUACIÓN QUE ELLA…QUE ME VAN A ESPERAR EN EL COLEGIO, QUE ME VAN A VIOLAR Y A MATAR…YO TAMBIÉN TEMO POR MI INTEGRIDAD Y LA DE MI FAMILIA, POR ESO ACUDIMOS A ESTE DESPACHO A FIN DE SOLICITAR PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA PARA NOSOTROS Y NUESTROS GRUPOS FAMILIARES”…
DEL DERECHO
Nuestro sistema penal juvenil consagra expresamente quienes son consideradas por el legislador patrio como víctimas y cuales son los derechos que las asisten así está consagrado expresamente:
Artículo 660. VICTIMA. “La protección y reparación de la víctima del hecho punible constituyen objetivos del proceso”
Parágrafo segundo…Los Jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento…”
Preceptúa el artículo 661 DEFINICIÓN. Se considera víctima:
b) Al cónyugue o a la persona con haga vida marital, al hijo o padre adoptivo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad…
El artículo 662 establece: DERECHOS DE LA VÍCTIMA. Quien de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite los siguientes derechos:
c) solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia…”
Dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: “El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al juez competente que tome las medidas conducentes a los fines de garantizar la integridad de la víctima, su libertad o bienes materiales”.
Preceptúa el artículo 83 “El Juez en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión motivada las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo…”
El artículo 84 consagra: “Las medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyugue o a las personas que vivan con ellas, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes, afines hasta el segundo grado”
Analizado el caso que hoy nos ocupa, evidencia este juzgado que las ciudadanas MARÍA COROMOTO CAMPOS RAMOS Y DANIELA ANAIS HERNANDEZ, suficientemente identificadas en autos, se encuentran dentro de la categoría que consagra el legislador para ser consideradas víctimas en la causa No. 203-06 al ser madre y concubina del hoy occiso, JUAN EFRAIN CAMPOS.
Igualmente observa este Juzgado en virtud del mandato legal previsto en el artículo 660 de la LOPNA que los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
Las ciudadanas supra identificadas han manifestado ante el Ministerio Público que temen por su vida y la integridad física de sus familias, ante lo cual, siendo que las mismas poseen cualidad de víctimas y que por imperativo constitucional y legal el derecho a la vida y a la integridad física debe ser garantizado por el Estado venezolano, así como la protección a las personas que sean consideradas víctimas en un proceso penal, ante lo cual en este acto y dada la urgencia del caso SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS, ciudadanas MARÍA COROMOTO CAMPOS Y DANIELA ANAIS HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, a los fines de preservar su integridad física y el derecho a la vida que asiste a las mismas.
Asimismo analizada las actas procesales y en virtud que la protección a las víctimas puede ser extendida a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad dado que en el caso hoy en estudio se observa que uno de los testigos promovidos para que den su declaración en el debate oral y reservado, es un niño, IDENTIDAD OMITIDA, que cuenta con 09 años de edad, quien funge como testigo presencial del hecho y que fuera hermano de quien en vida respondiera al nombre de JUAN EFRAIN CAMPOS (occiso), a los fines de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y tomando como norma el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNA, así como el principio de prioridad absoluta previsto en el artículo 7 ejusdem y muy especialmente el contenido de su literal d, SE ORDENA PROTECCIÓN al niño, quien es familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad (hermano) del hoy occiso.
DECISION
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Guarenas, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana MARIA COROMOTO CAMPOS RAMOS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.830.497, de cuarenta y dos (42) años de edad, de profesión u oficio obrera, domiciliada en Terrazas del Rodeo, Terraza uno de los damnificados, casa No. 11, Guarenas del Estado Miranda extensiva a su grupo familiar, consistente en la VIGILANCIA PERMANENTE DE SU residencia, DE SU PERSONA Y DE SU GRUPO FAMILIAR. Asimismo SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN a la integridad física de la ciudadana DANIELA ANAIS HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.920.803 de 21 años de edad, soltera y de oficios del hogar, residenciada en Terrazas del Rodeo, Terraza uno de los damnificados, casa No. 04, Guarenas del Estado Miranda y a su residencia, consistente en VIGILANCIA PERMANENTE DE SU RESIDENCIA, DE SU PERSONA Y DE SU GRUPO FAMILIAR. Asimismo SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, quien reside junto con su madre la ciudadana MARÍA COROMOTO CAMPOS RAMOS.
SEGUNDO.- Se comisiona para ejecutar la presente medida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, en consecuencia líbrese oficio al Director del referido Instituto, a los fines que gire las instrucciones necesarias para que sea asignada una comisión policial que efectúe la vigilancia permanente en las residencias de las ciudadanas victimas en el presente caso así como del niño antes identificado, así como que presten la custodia policial a los fines de que sean conducidas a este circuito judicial penal el día martes 05 de diciembre de 2006 antes del as nueve horas de la mañana, así como para que sean custodiadas cuando concluya el debate oral hasta su residencia o el lugar que las mismas indiquen. Dicha protección deberá tener lugar por todo el mes de diciembre del presente año dos mil seis. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario, Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Remítase copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión y del oficio remitido al cuerpo de seguridad del Estado a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la oficina de atención a la víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques. Agréguese la presente solicitud a las actas procesales y corríjase la foliatura por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil seis, siendo las tres horas de la tarde del día de hoy. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA VICTORIA PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA VICTORIA PRADO
MTSO/mtso