REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-422-05
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
I.- Antecedentes:

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03-11-2002, fue puesto a la orden y disposición del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha.

En fecha 12-08-2005, el Juzgado Segundo de Control realizó Audiencia Preliminar, mediante la cual condenó al joven adulto in comento, en virtud de haber admitido los hechos imputados por el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, en forma Simultanea, consistiendo las reglas de conducta en lo siguiente: 1).- Prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma de fuego, 2) Obligación de culminar con la escolaridad en una institución pública o privada, debiendo consignar la correspondiente inscripción.

Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:

En fecha 29 de agosto del año 2005, se ordenó la remisión de las actas procesales al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. Cursante al folio setenta y siete (77) de las presentes actuaciones.

En fecha 13 de octubre de 2005, este Juzgado realizó el acto de imposición de medida, acordando que su cumplimiento se realizaría por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda. Cursante en los folios noventa y seis (96) y noventa y ocho (98) de la presente causa

En fecha 08 de diciembre del año 2005, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el inicio del cumplimiento de ambas medidas, comenzaran a partir del día 14-10-2005, culminando en su totalidad en fecha 14 de abril 2006.

En fecha 31 julio de 2006, se acordó solicitar a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda, la remisión del informe final de cumplimiento de medida, obteniendo respuesta en fecha 10 de noviembre de 2006, mediante oficio DSAMA 0438-11-06, donde se indica, que el joven objeto de estudio compareció por ante el referido servicio con interés de mejorar su conducta, destacando que no ha faltado a ninguna de las citas fijadas por el equipo multidisciplinario, que se realizó el seguimiento de las medidas, que si bien es cierto, no ha continuado con sus estudios, no menos cierto es, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra inmerso en el mercado laboral, desempeñándose como obrero en la Compañía Constructora “Diaz Camejo” C.A, tal y como se observa en el informe presentado, circunstancia ésta, por la cual se le ha dificultado reincorporarse al área educativa.




II.- Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, que quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logro alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, el primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN























Causa Nº 1E-422-05
AMCHS/EPL.