REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-391-04
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: VARGAS CAROLINA JOESEFINA


DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

I.- Antecedentes:


En fecha 21-03-2005, fue sancionada la adolescente que hoy nos ocupa, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, en forma simultanea.
Ahora bien de la revisión de la presente causa se puede observar lo siguiente:
Que en fecha 20 de abril del año 2005, fue impuesta por ante este Juzgado, del inicio del cumplimiento de la sanción impuesta. Inserto a los folio ciento veinte (120) al ciento veintidós (122), de la Pieza uno.

En fecha 21 de abril del año 2005, este Juzgado realizó cómputo de los días en que la supra mencionado adolescente permanecería cumpliendo dichas sanciones, iniciándose la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha 21-04-2005, culminando la misma en su totalidad en fecha 21-04-2006, inserto a los folios ciento veinticuatro (124) y ciento veinticinco (125) Pieza uno.

En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibe oficio Nº 597-06 de fecha 24-11-06, emanado del Programa de Libertad Asistida Adscrito a la Alcaldía del Municipio Plaza, remitiendo INFORME FINAL, de cumplimiento de medida. Cursante del folio trece (13) al veinticuatro (24).

En la presente fecha, es decir, 12-12-2006, se realizó audiencia oral con fines de vigilancia y control del cumplimiento de la sanción, contando con la presencia del delegado encargado de llevar el seguimiento y orientación a la mencionada adolescente, en donde se dejó expresa constancia que las faltas presentadas por la adolescente, obedecían a las actividades educativas desempeñadas, que si bien es cierto, no se ha logrado reincorporarse al sistema laboral, no es menos cierto es, que la supra mencionado joven, se encuentra inscrita en la Misión Robinsón y en el INCE, aunado al hecho de ser madre de familia, indicando que su menor requiere de sus oficios.
I.- Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, igualmente lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que la adolescente fue debidamente sancionada al ser considerada responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

De modo tal, que de las normas jurídicas antes referidas y considerando la fecha de culminación de la sanción, es decir, la fecha 21-04-06, se puede constatar que a la fecha de hoy 12-12-06, ha transcurrido un lapso prudencial, en donde la adolescente, si bien se dejó constancia que se presentó ante el Programa de Libertad Asistida adscrito a la Alcaldía del Municipio Plaza, hasta el día 21-11-06, no menos cierto es, que del Record de Asistencia, se evidencia el cumplimiento de la sanción.

De tal suerte, que quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA , por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia. TERCERO: las partes han quedado debidamente notificadas de lo aquí acordado, en el acto de audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVRRIA S.





LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-
Causa Nº 1E-391-04
AMCHS/EPL.-