REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-498-06
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Pública Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 03 de noviembre de 2006, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SIMULTANEA, inserta del folio ochenta y siete (87) al noventa y tres (93).
Ahora bien, este Juzgado PROCEDE A PRACTICAR CÓMPUTO de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
Realizada como ha sido la audiencia de imposición del cómputo, este Juzgado determina que el cumplimiento final de las medidas socioeducativas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culmina en fecha 12 de JUNIO DE 2008.
Se deja constancia que la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTE EN:
1.-No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, presentarse una (01) vez al mes, no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal.
2.- Continuar con sus estudios académicos, debiendo presentar constancia de estudio.
3.- No frecuentar lugar donde concurran personas de dudosa conducta.
4.- No consumir licores ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a la orientación de sus representantes legales.
6.- Prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma de fuego.
Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDCUTA, el prenombrado adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente.
Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser agregado al respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SIMULTANEA, por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, culmina en su totalidad el 12 de JUNIO DEL 2008. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
Causa N° 1E-498-06
AMCHS/EPL.-