REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-311-04
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: Dr. FREDDY R. CABRERA LARES. Privado.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
Previó a la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado ha constatado que existe un error en el cómputo realizado en fecha 19 de Julio de 2006, cuando el Tribunal se encontraba a cargo de la Dra. María Teresa Sánchez Orell. En tal sentido y a tenor de lo previsto en el artículo 482 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, se procede DE OFICIO a corregir el cómputo en referencia, en los siguientes términos:
En fecha 22 de junio de 2004, fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal – al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber admitido los hechos por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, en forma SUCESIVA, lo cual consta del folio noventa y ocho (98) al folio ciento seis (106), Pieza uno.
En fecha 09 de julio de 2004, este Juzgado a cargo del Dr. ROGER USECHE, procedió a efectuar el cómputo de la Sanción Privativa de Libertad, arrojando que el joven adulto culminaría el cumplimiento de la sanción en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2006, inserto al folio ciento once (111) y ciento doce (112), Pieza uno.
De este cómputo se videncia un error por cuanto de la fecha de la detención 26-03-04 a la fecha de la realización del cómputo 09-07-04 – el joven adulto se observa que había cumplido una tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años - diecisiete (17) días y dos (02) meses.
Siendo que el cumplimiento total de la misma sería en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Ahora bien, en fecha 22 de julio de 2004, fue impuesto el joven adulto del referido cómputo, quedando debidamente notificado de ello, lo cual consta a los folios ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126) Pieza uno.
En fecha 06 de septiembre de 2004, la ciudadana YADIRA HENRIQUEZ, en su carácter de secretaria de este Juzgado, procedió a levantar NOTA DE SECRETARIA, en donde dejó constancia que el día 03 de septiembre de 2004, se EVADIO del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda – Complejo Francisco de Miranda Nº 1, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo cual fue informado vía telefónica por la Lic. Griselda Martínez, cursante al folio ciento veintinueve (129) Pieza uno.
En fecha 06 de septiembre de 2004, este Juzgado ordenó la localización y captura del joven adulto en comento, lo cual consta al folio ciento treinta (130) Pieza uno.
Así las cosas, en fecha 22 de mayo de 2006, se recibe oficio Nº 0515-2006, mediante el cual hacen del conocimiento a este Juzgado que en fecha 20 de mayo de 2006, fue capturado el joven adulto, ingresando al Internado Judicial Región Capital, Rodeo II, con sede en Guatire, del Estado Miranda. Lo cual consta del folio treinta y siete (37) al folio treinta y ocho (38) Pieza dos.
Así las cosas, este Juzgado en fecha 19 de julio de 2006, procedió a realizar NUEVO CÓMPUTO, en los términos siguientes:
1.- Evidenciando que el joven adulto previó a la EVASIÓN, había cumplido CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD.
2.- Que en fecha 20-05-06 es capturado el joven adulto, y haciendo una sumatoria de todo el tiempo que había cumplido el mismo, da un total de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS.
3.- Faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la sanción impuesta.
3.- Culminando en su TOTALIDAD CON LA SANCIÓN EN FECHA 13 DE MAYO DE 2008.
En este mismo orden de ideas, es EVIDENTE que EXISTE UN ERROR EN EL CÓMPUTO, LO CUAL SE PROCEDE A CORREGIR EN ESTE ACTO, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
Retrayéndonos a la fecha de la realización del cómputo, es decir, para el día 19 de julio de 2006.
1.- Se observa que el joven adulto desde el día 26 de MARZO DE 2004, fecha en la cual es detenido, al día de la EVASIÓN - VIERNES 03 de SEPTIEMBRE DE 2004, HABÍA CUMPLIDO UN TOTAL DE CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
2.- Siendo nuevamente capturado en fecha 20 de mayo de 2006, observándose que a la fecha 19 de julio de 2006, había permanecido detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
3.- Por lo que al hacer la sumatoria de todos los tiempos en que ha estado detenido, arroja un total de SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS que al ser computados al tiempo de la sanción, es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LE FALTA POR CUMPLIR UN REMANENTE DE UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
4.- Arrojando que el cumplimiento total de la sanción es EL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2008 y no EL 13 DE MAYO DEL AÑO 2008.
Ahora bien, desde el 19 de JULIO DE 2006, fecha en la cual se realizó el nuevo computo a la fecha de hoy 13-12-06, el joven adulto ha cumplido un total de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS
De modo tal, que sumando todos los tiempos de la detención SE EVIDENCIA que a la fecha de hoy 13-12-06 se puede constatar que el joven adulto ha cumplido un total de UN (01) AÑO y UN (01) DÍA, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. La cual CULMINARÁ EL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2008.
Se deja expresa constancia que una vez culminada la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, deberá comenzar el cumplimiento de la sanción socioeducativa de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.
Se ordena la remisión de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de ser agregados al respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda a los fines de la celeridad procesal, FIJAR EL ACTO DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓMPUTO, para el día MARTES 19-12-06 hora 11:00 a.m., ello de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DE OFICIO CORREGIR EL CÓMPUTO - DETERMINANDOSE QUE EL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, CULMINARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD - EL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2008, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo II, con sede en Guatire.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa N° 1E-311-04
AMCHS/EPL.-