REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-336-04
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: BERROTERAN JOSE LEONARDO Y GAMEZ YUBISAY SIRA.
DEFENSORA: Dra. LILIANA RUIZ. Pública Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
Previó a la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado ha constatado que existe un error en el cómputo realizado en fecha 06 de Junio de 2006, cuando el Tribunal se encontraba a cargo de la Dra. María Teresa Sánchez Orell. En tal sentido y a tenor de lo previsto en el artículo 482 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, se procede DE OFICIO a corregir el cómputo en referencia, en los siguientes términos:
En fecha 06 de septiembre de 2004, fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal – al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido sancionado a cumplir la medida socioeducativa de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma SUCESIVA, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha y 175 eiusdem lo cual consta del folio veintitrés (23) al folio veintinueve (29), Pieza dos.
En fecha 14 de septiembre de 2004, este Juzgado a cargo del Dr. ROGER USECHE, procedió a efectuar el cómputo de la Sanción Privativa de Libertad, arrojando que el joven adulto culminaría el cumplimiento de la sanción en fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2005, inserto al folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), Pieza dos.
Ahora bien, en fecha 22 de septiembre de 2004, fue impuesto el adolescente del referido cómputo, quedando debidamente notificado de ello, lo cual consta a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) Pieza dos.
En fecha 04 de noviembre de 2004, la ciudadana YADIRA HENRIQUEZ MACHADO, en su carácter de secretaria de este Juzgado, procedió a levantar NOTA DE SECRETARIA, en donde dejó constancia que en la mencionada fecha, se EVADIO del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda – Complejo Francisco de Miranda Nº 1, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual fue informado vía telefónica por la Trabajadora Social Isis Rojas, cursante al folio setenta y cinco (75) Pieza dos.
En fecha 05 de noviembre de 2004, este Juzgado ordenó la localización y captura del adolescente en comento, lo cual consta al folio setenta y seis (76) y setenta y siete (77) Pieza dos.
Así las cosas, en fecha 02 de marzo de 2006, comparece de manera espontánea el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su madre ciudadana SILVA MARIA DE JESUS y la defensa pública Penal Dra. LILIANA RUIZ, a los fines de ponerse a derecho y dar cumplimiento a la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, para lo cual se ordena su reingreso al Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda – Complejo Francisco de Miranda Nº 1, con sede en Los Teques. Lo cual consta del folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y tres (143) Pieza dos.
Así las cosas, este Juzgado en fecha 06 de junio de 2006, procedió a realizar NUEVO CÓMPUTO, en los términos siguientes:
1.- Evidenciando que el adolescente previó a la EVASIÓN, había cumplido CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD.
2.- Que en fecha 02-03-06 el adolescente comparece al Tribunal de manera espontánea y se puso a derecho, por lo que haciendo una sumatoria de todo el tiempo que había cumplido el mismo, da un total de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS.
3.- Faltándole por cumplir un remanente de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de la sanción impuesta.
3.- Culminando en su TOTALIDAD CON LA SANCIÓN EN FECHA 20 DE ABRIL DE 2007.
En este mismo orden de ideas, es EVIDENTE que EXISTE UN ERROR EN EL CÓMPUTO, LO CUAL SE PROCEDE A CORREGIR EN ESTE ACTO, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
Retrayéndonos a la fecha de la realización del cómputo, es decir, para el día 06 de junio de 2006.
1.- Se observa que el adolescente desde el día 22 de JUNIO DE 2004, fecha en la cual es detenido, al día de la EVASIÓN - JUEVES 04 de NOVIEMBRE DE 2004, HABÍA CUMPLIDO UN TOTAL DE CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
2.- En fecha JUEVES 02 DE MARZO DE 2006, el adolescente comparece espontáneamente y se puso a derecho, observándose que a la fecha 06 de junio de 2006, había permanecido detenido por un tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
3.- Por lo que al hacer la sumatoria de todos los tiempos en que ha estado detenido, arroja un total de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS que al ser computados al tiempo de la sanción, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LE FALTA POR CUMPLIR UN REMANENTE DE DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS.
4.- Arrojando que el cumplimiento total de la sanción es EL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007 y no EL 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007.
Ahora bien, desde el 06 de JUNIO DE 2006, fecha en la cual se realizó el nuevo computo a la fecha de hoy 14-12-06, el adolescente ha cumplido un total de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS.
De modo tal, que sumando todos los tiempos de la detención SE EVIDENCIA que a la fecha de hoy 14-12-06 se puede constatar que el adolescente ha cumplido un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Faltándole por cumplir un remanente de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. La cual CULMINARÁ EL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007.
Se deja expresa constancia que una vez culminada la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, deberá comenzar el cumplimiento de la sanción socioeducativa de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha y 175 euisdem.
Se ordena la remisión de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de ser agregados al respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda a los fines de la celeridad procesal, FIJAR EL ACTO DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓMPUTO, para el día MARTES 19-12-06 hora 11:30 a.m., ello de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DE OFICIO CORREGIR EL CÓMPUTO - DETERMINANDOSE QUE EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CULMINARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD - EL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha y 175 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos: BERROTERAN JOSE LEONARDO Y GAMEZ YUBISAY SIRA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado al Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda – Complejo Francisco de Miranda Nº 1, con sede en Los Teques.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa N° 1E-336-04
AMCHS/EPL.-