REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-381-05
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
SANCIONADOS:
IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.
I.- Antecedentes:
En fecha 09-03-2005, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, en forma Simultanea. Consistiendo las reglas de conducta en lo siguiente: 1).- Culminar la educación básica y diversificada, consignando la correspondiente constancia de estudio y de notas certificadas, 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) Prohibición de concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas y sitios de juego de envite y azar, 4) presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado.
Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:
En fecha 21 de marzo de 2005, este Juzgado realizó el acto de audiencia de imposición de medida de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, acordando que su cumplimiento se realizaría por ante el Programa de Libertad Asistida adscrito a la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Cursante en los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta y dos (152) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) respectivamente, de la primera pieza.
En fecha 31 de marzo del 2005, este Juzgado practicó cómputo de los días en que los adolescentes in comento, permanecerían cumpliendo dichas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el inicio del cumplimiento de las medidas impuestas, comenzarían a partir del día 22-03-2005, culminando las mismas en su totalidad en fecha 22 de marzo de 2006. Inserto en los folios ciento setenta y nueve (169) al ciento setenta y cuatro (174) de la I pieza.
En fecha 22-09-2005, este Juzgado procedió a practicar nuevo computo de la medida, de conformidad con el artículo 482 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo que el inicio del cumplimiento de las medidas impuestas, comenzarían a partir del día 11-04-2005, culminando las mismas en su totalidad en fecha 11 de abril de 2006. Inserto en los folios seis (06) y siete (07) de la II pieza.
En fecha 29 de septiembre de 2005, este Juzgado procedió a practicar nuevo computo de la medida, de conformidad con el artículo 482 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA estableciendo que el inicio del cumplimiento de las medidas impuestas, comenzarían a partir del día 05-04-2005, culminando las mismas en su totalidad en fecha 5 de abril de 2006. Inserto en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la II pieza.
En fecha 13 de octubre del 2005, este Tribunal procedió a realizar revisión de medida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando no modificar ni sustituir la medida impuesta a los adolescentes supra mencionados. Cursante en los folios veinte y siete (27) al veinte y ocho (28) y treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) respectivamente, de la II pieza.
En fecha 24-02-06, este Juzgado acordó solicitar la remisión del informe final de cumplimiento de medida de los jóvenes antes mencionados a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 08 de noviembre de 2006, se obtuvo respuesta, mediante oficios Nº SLA 502-06 y SLA-375-06, donde se indica, que los adolescentes objeto de estudio comparecieron por ante el referido servicio con interés de mejorar su conducta, reflejándose respetuosos, educados, participativos, emocionalmente estables, en la actualidad el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra inmerso en el área educativa repitiendo cuarto (4º) año de bachillerato en la Unidad Educativa “Nuestra Señora de la Copacabana”, igualmente participa activamente en diversas actividades deportivas, y en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, realiza actividades deportivas específicamente en béisbol y en el ámbito educativo se encuentra cursando cuarto (4º) año de diversificado en la Unidad Educativa “Felix M. Luces”, tal y como se observa en las correspondientes Constancias de Estudio y en el informe presentado, circunstancia ésta, por la cual se les ha dificultado incorporarse al mercado laboral, por lo que se puede inferir que los señalados adolescentes adquirieron conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas impuestas, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, en autos se evidencia que culminó con la sanción en fecha 22 de marzo de 2006.
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que los adolescentes fueron debidamente sancionados al ser considerados responsables por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanciones impuestas a los adolescentes.
En consecuencia, quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logro alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma simultanea, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedaran a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficios dirigidos al Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía de Plaza, con sede en Guarenas, y Programa de Libertad del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire del Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa Nº 1E-381-05
AMCHS/EPL.-