REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-385-05
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: ESPEJO MARTINEZ ARGENIS RAFAEL

DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

I.- Antecedentes:

En fecha 23-02-2005, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ESPEJO MARTINEZ ARGENIS RAFAEL, debiendo cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:
En fecha 30 de marzo de 2005, este Juzgado realizó el acto de audiencia de imposición de medida, acordando que su cumplimiento se realizaría por ante el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire, Estado Miranda. Cursante en los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) de la primera pieza.

En fecha 31 de marzo de 2005, se practicó cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida impuesta, comenzaría a partir del día 31-03-2005, culminando en su totalidad en fecha 31 de marzo de 2006. Inserto al folio ciento quince (115) al folio ciento dieciséis (116) de la primera pieza.

En fecha 30-09-05, este Tribunal procedió a realizar revisión de medida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se acordó no modificar ni sustituir la medida impuesta. Cursante en los folios ciento sesenta y cuatro (164) y ciento sesenta y cinco (165) de la primera pieza.
En fecha 02-08-06, este Tribunal solicitó la remisión del informe final de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida del referido joven adulto, acordando para ello, oficiar al director del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, Estado Miranda. Inserto al folio ciento setenta y nueve (179) de la segunda pieza

En fecha 09 de noviembre de 2006, se obtuvo respuesta, mediante oficio Nº 2006-137, donde se indica, que el joven objeto de estudio compareció por ante el referido servicio con interés de mejorar su conducta, destacando que cumplió cabalmente con la medida, asistiendo a los talleres impartidos por el equipo multidisciplinario, se refleja como un joven responsable, educado y receptivo, en la actualidad se encuentra inmerso en el área educativa en la Misión Rivas y en cuanto al ámbito laboral se desempeña como colector cubriendo la ruta Guatire- Guarenas, tal y como se evidencia en el presente informe, por lo que se puede inferir que el referido joven adulto adquirió conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con la medida impuesta.

II.- Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, que quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logro alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ESPEJO MARTINEZ ARGENIS RAFAEL, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Centro de Atención Comunitario “Juan Pablo Sojo” de la Alcaldía de Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa Nº 1E-385-05
AMCHS/EPL.-