REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-469-06
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: OVIEDO MENDOZA MICHEL MARIO.

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


En fecha 19 de mayo de 2006, el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 4 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, inserta del folio noventa y ocho (98) al ciento seis (106).

Ahora bien, por cuanto de las actuaciones se evidencia que no consta en actas el respectivo el cómputo de la sentencia, no obstante, haber impuesto en fecha 28 DE JUNIO de 2006, al adolescente en referencia del inicio de cumplimiento de la sanción, este Juzgado SUBSANA LA OMISIÓN, y PROCEDE A PRACTICAR CÓMPUTO de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

Realizada como ha sido la audiencia de vigilancia y control de la sanción, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culmina en fecha 28 de JUNIO DE 2008.

Se deja constancia que la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTE EN:
1.- Deberá ingresar a una institución educativa formal y deberá consignar las correspondientes constancias de estudio y notas certificadas,
2.- Deberá ingresar al sistema laboral consignando cada tres (03) meses la respectiva constancia actualizada, 3.- Prohibición de acercarse a la víctima,
4.- Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
5.- Deberá presentarse una (01) vez al mes ante este Juzgado.

Para una adecuada ejecución de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDCUTA, el prenombrado adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente.
Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser agregado al respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 4 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OVIEDO MENDOZA MICHEL MARIO, culmina en su totalidad el 28 de JUNIO DEL 2008. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de vigilancia y control de la sanción.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
Causa N° 1E-496-06
AMCHS/EPL.-