REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 1E-124-01
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: ANTONIO IVAN HERNANDEZ.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. LILIANA RUIZ.
En fecha 13 de septiembre de 2001, el Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio del ciudadano ANTONIO IVAN HERNANDEZ, a cumplir la sanción de Dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta a saber: 1.- el ingreso del adolescente al sistema educativo nacional, 2).-Prohibición de concurrir a la estación de servicio la encrucijada de Caucagua y Ruta del Sol, 3.- prohibición de concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas, y la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 10 de febrero de 2004, el Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FUENTES JESUS ALBERTO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE ROBO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS SANTAELLA, previstos en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, imponiéndole la sanción socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y una vez culminada ésta, deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02 de junio del año 2004, este Juzgado procedió a realizar la acumulación de las causas a los fines de no llevar procedimientos distintos a un mismo sancionado.
En fecha 14 de junio de 2005, se realizó audiencia oral de imposición de CESE de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto la misma culminó en fecha 16-05-06. Ahora bien visto que el mencionado joven fue igualmente sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, a partir del momento en que culminara la privativa de libertad, adicionado a un remanente de tiempo que el joven no cumplió la primera de las sanciones, es decir, Dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, que impusiere el Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-09-2001, es por lo que este Juzgado procedió a practicar la acumulación de las sanciones, en virtud de existir dos sentencias condenatorias, procediendo a imponerlo de las mismas, determinando que le correspondía cumplir LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de manera simultanea, debiendo cumplirlas por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza. Inserto en los folios doscientos catorce (214) al doscientos dieciocho (218) de la sexta pieza.
En fecha 29 de septiembre de 2005, este Juzgado procedió cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dichas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida impuesta, comenzaría a partir del día 15-06-05, culminando en su totalidad en fecha 09 de marzo de 2007.
Realizada como ha sido la audiencia oral de vigilancia y control de las medidas, en donde el delegado del Programa de Libertad asistida manifestó que el joven adulto ha mostrado durante el seguimiento de la sanción una conducta responsable cumpliendo a cabalidad con el plan de acción que se le elaboró.
De modo tal, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el joven adulto alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo ha hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA - IMPUESTAS al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano ANTONIO IVAN HERNANDEZ, HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FUENTES JESUS ALBERTO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE ROBO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS SANTAELLA, previstos en el artículo 408 ordinal 1º eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
CAUSA N° 1E-124-01
AMCH/EPL.