REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-394-05
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: FUENTES FARIAS RICARDO RAFAEL.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.
En fecha 14 de septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 83 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano FUENTES FARIAS RICARDO RAFAEL, imponiéndole la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en forma SIMULTANEA.
En fecha 25 de abril de 2005, se realizó audiencia oral de imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirla por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza. Inserto en los folios seis (06) al ocho (08) de la segunda pieza.
En fecha 26 de septiembre de 2005, este Juzgado procedió cómputo de los días en que la joven in comento, permanecería cumpliendo dichas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida impuesta, comenzaría a partir del día 26-04-05, culminando en su totalidad en fecha 26 de abril de 2007.
Realizada como ha sido la audiencia oral de vigilancia y control de las medidas, en donde el delegado del Programa de Libertad asistida manifestó que la adolescente ha mostrado durante el seguimiento de la sanción una conducta responsable cumpliendo a cabalidad con el plan de acción que se le elaboró.
De modo tal, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque la joven alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLA en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo ha hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarla en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA - IMPUESTAS a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 83 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano FUENTES FARIAS RICARDO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
CAUSA N° 1E-394-05
AMCH/EPL.