REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-414-05
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: URBINA GUZMAN REINALDO
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA
En fecha 18 de Julio de 2005, el Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 y 84 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano URBINA GUZMAN REINALDO, imponiéndole la sanción socioeducativa de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y una vez culminada ésta, deberá cumplir medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en forma SIMULTANEA, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de febrero de 2006, este Juzgado procedió a realizar la revisión de la medida Privativa de Libertad, ordenando no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 28 de junio de 2006, se realizó audiencia oral de imposición de CESE de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, y por cuanto el joven mencionado fue igualmente sancionado a cumplir medida LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, se procedió a imponerlo de la misma, debiendo cumplirla por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza. Inserto en los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177) de la primera pieza.
En fecha 28 de junio de 2006, este Juzgado procedió cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dichas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida impuesta, comenzaría a partir del día 29-06-06, culminando en su totalidad en fecha 29 de junio de 2006.
Ahora bien, realizada como ha sido la audiencia oral de vigilancia y control de las medidas, en donde el delegado del Programa de Libertad asistida manifestó que el adolescente acata los lineamientos del plan de acción, mostrando una conducta acorde responsable.
Es de considerar, que si bien es cierto, el adolescente se ha mostrado receptivo con el cumplimiento del PLAN DE ACCIÓN, no menos cierto es, que en este acto se le INSTA a dar cabal cumplimiento con las directrices que se le indique, por cuanto en este proceso socio educativo, la labor esencial del órgano jurisdiccional es velar porque el adolescente alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA - IMPUESTAS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 y 84 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano URBINA GUZMAN REINALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
CAUSA N° 1E-414-05
AMCH/EPL.