REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-502-06
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


En fecha 13 de NOVIEMBRE de 2006, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de UN (01) AÑO. Inserto al folio sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69).
Ahora bien, este Juzgado PROCEDE A PRACTICAR CÓMPUTO, de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
Realizada como ha sido la audiencia de imposición del cómputo, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culmina en su totalidad en fecha 19 de DICIEMBRE de 2007.

Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el prenombrado adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida adscrito a la Alcaldía del Municipio Zamora, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÒN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas, el plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se de inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida quedó debidamente notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibición las cuales están determinadas por la ciudadana jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente. Y ASI SE DECLARA.

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Y ASI SE DECLARA.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socio educativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas, hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en al artículo 628 parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socio educativa DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, culminará en su totalidad en fecha 19 de DICIEMBRE DE 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedaron las partes debidamente notificadas del cómputo en el acto de audiencia oral de imposición del inicio de cumplimiento de la medida.

Regístrese, publíquese y déjese copia,
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa N° 1E-502-06
AMCHS/EPL.-