REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-395-05.

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: FERNDEZ HIDALGO MARIA.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.


En fecha 25 de abril de 2005, el Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNDEZ HIDALGO MARIA, imponiéndole la sanción socioeducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SIMULTANEA, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo las reglas de conducta:
1.- Ingresar al sistema educativo formal o laboral.
2.- Se obliga a consignar cada tres (03) meses constancia de estudio o de trabajo actualizada.
3.- Presentarse una vez a mes por ante el Tribunal de Ejecución.
4.- Prohibición de acercarse a la víctima.

En fecha 02 de agosto de 2006, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de la sanción determinando que la misma culmina en fecha 24 DE MARZO DE 2007.

Realizada como ha sido la audiencia oral de vigilancia y control de las medidas, en donde el delegado del Programa de Libertad asistida manifestó que la adolescente acata los lineamientos que le sugieren.

Es de considerar, que el joven esta trabajando como colector de autobús y por ende cumpliendo con las directrices que se le emanan del Programa de Libertad Asistida, en tal sentido de le INSTA a dar cabal cumplimiento con las directrices que se les indique, por cuanto en este proceso socio educativo, la labor esencial del órgano jurisdiccional es velar porque la joven alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual.

Considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarla en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA - IMPUESTAS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNDEZ HIDALGO MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
CAUSA N° 1E-395-05.
AMCH/EPL.