REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-403-05
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: TORRES GOMEZ MARIA FERNANDA

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

I.- Antecedentes:

En fecha 29-06-2005, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES GOMEZ MARIA FERNANDA, debiendo cumplir la medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, en forma Simultanea. Consistiendo las reglas de conducta en lo siguiente: 1).- Ingresar al sistema educativo formal y consignar la correspondiente constancia de estudio y de Notas certificadas, 2) Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, 3) Prohibición expresa de acercarse a la víctima, 4) Prohibición de concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5) presentarse una (01) vez al mes por ante la sede de este Juzgado.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:

En fecha 18 de Julio de 2005, este Juzgado realizó el acto de Audiencia de imposición de medida, acordando que su cumplimiento se realizaría por ante el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, Estado Miranda. Cursante en los folios noventa y uno (91) al noventa y tres (93) de la causa principal.

En fecha 26 de septiembre de 2005, este Juzgado practicó cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dichas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el inicio del cumplimiento de las medidas impuestas, comenzarían a partir del día 19-07-2005, culminando las mismas en su totalidad en fecha 19 de julio de 2006. Inserto en los folios cien (100) y ciento uno (101) de las presentes actuaciones.

En fecha 17 de marzo de 2006, se recibió oficio Nº 2006-030, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, Estado Miranda, mediante el cual informó que el referido joven no acudía al servicio desde el día 11-01-2006.

En fecha 19 de julio del 2006, este Tribunal procedió a realizar revisión de medida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando no modificar ni sustituir la medida impuesta.

En fecha 03-08-2006, este Juzgado procedió a practicar nuevo computo de la medida, de conformidad con el artículo 482 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que el inicio del cumplimiento de las medidas impuestas, comenzarían a partir del día 17-05-2006, culminando las mismas en su totalidad en fecha 17 de diciembre de 2006. Inserto en los folios ciento veinticuatro (124) y ciento veinticinco (125) de la causa.
En fecha 30 de noviembre de 2006, se recibió informe final de cumplimiento de medida, mediante oficio Nº 2006-145, donde se indica, que el joven objeto de estudio compareció por ante el referido servicio con interés de mejorar su conducta, destacando que presento muy pocas inasistencias en cuanto a su relación de citas fijadas por el equipo multidisciplinario, se refleja como un joven responsable, colaborador, educado y receptivo, en la actualidad se encuentra inmerso en el área educativa en el primer nivel de la Misión Rivas en la unidad Educativa “Elías Calixto Pompa”, con sede en Guatire, y en cuanto al ámbito laboral se desempeña como ayudante de camión y albañil, tal y como se evidencia en el presente informe. Asimismo se observa de la revisión del Libro de Presentaciones de Adolescentes llevado por este Juzgado, específicamente en el folio sesenta (60), que su última presentación fue en fecha 20-11-06, por lo que se puede inferir que el referido joven adulto adquirió conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas impuestas.
II.- Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, que quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logro alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma simultanea, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Reública Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTA, que le fueran impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES GOMEZ MARIA FERNANDA, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía de Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
Causa Nº 1E-403-05
AMCHS/EPL.-