REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-493-06
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y LUM RAMIREZ FELIPE RAMON.

DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ. Pública Penal.

SANCIONADOS:

IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.



En fecha 09 de octubre de 2006, el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, siendo sancionados a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber: 1.-ingresar al sistema educativo formal y consignar las correspondientes constancias de estudio y de notas certificadas, 2.-ingresar al sistema laboral consignando cada tres (03) meses, la correspondiente constancia de trabajo actualizada, 3.-la prohibición expresa de no acercarse a las victimas y sus familiares, 4.-prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- la obligación de presentarse una vez al mes por ante la sede de este despacho, en forma SUCESIVA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y LUM RAMIREZ FELIPE RAMON.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Prevé el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Pautas para la determinación y aplicación…
Parágrafo Segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente.” (Subrayado y negrillas propios).

En fecha 18 de agosto de 2006, fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, y puestos a la orden del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, tal y como se desprende de las actas procesales. Inserta al folio cuatro (04) Pieza Uno.

En tal sentido, se desprende que los adolescentes han permanecido detenidos desde el 18-08-06 al día de hoy 20-12-06, por un tiempo de CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÌAS, que al ser computados al tiempo de la sanción, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LES FALTA POR CUMPLIR UN REMANENTE DE UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÀS.

Arrojando que el cumplimiento total de la sanción es EL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2008.

Se deja expresa constancia que una vez culminada la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, deberán comenzar el cumplimiento de la sanción socioeducativa de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1.-ingresar al sistema educativo formal y consignar las correspondientes constancias de estudio y de notas certificadas, 2.-ingresar al sistema laboral consignando cada tres (03) meses, la correspondiente constancia de trabajo actualizada, 3.-la prohibición expresa de no acercarse a las victimas y sus familiares, 4.-prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- la obligación de presentarse una vez al mes por ante la sede de este despacho.

Se les fija como sitio de cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” Nº 2 – Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.

Se ordena les sea practicado una vez ingresados al sitio de Internamiento exámenes médicos, a los fines de verificar su estado físico o mental, tal y como lo establece el artículo 631 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda ordenar lo pertinente a los fines de la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación de los adolescentes, el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente al ingreso en la institución de cumplimiento de la sanción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 633 en relación con el artículo 63l literal “e”, eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

Se ordena la remisión en su debida oportunidad del nuevo cómputo a los fines de ser agregado al respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda a los fines de la celeridad procesal, FIJAR EL ACTO DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO, para el día MIERCOLES 10-01-07 hora 11:30 a.m., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y LUM RAMIREZ FELIPE RAMON, culmina en su totalidad el 18 de AGOSTO DEL AÑO 2008.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio y boleta de traslado al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” Nº 2 – Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.







































Causa N° 1E-493-06
AMCHS/EPL.-