REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-501-06
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


En fecha 30 de OCTUBRE de 2006, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de DOS (02) AÑOS, y LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de SEIS (06) MESES, en forma SIMULTANEA, Inserto del folio ciento treinta y siete (137) al ciento cincuenta y tres (153).
Ahora bien, este Juzgado PROCEDE A PRACTICAR CÓMPUTO, de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
Realizada como ha sido la audiencia de imposición del cómputo, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA culmina en su totalidad en fecha 20 de DICIEMBRE de 2008, y LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS culmina en fecha 20 de JUNIO DE 2007, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Se deja constancia que la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTEN EN:
1.- Continuar con sus estudios académicos, debiendo presentar constancia de estudio y notas certificadas.
2.- Ingresar al sistema laboral consignando cada tres (03) meses constancia de trabajo.
3.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima.
4.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expenda bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Presentarse una (01) vez al mes ante el Tribunal de Ejecución.

Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS COMUNITARIOS, el prenombrado adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida adscrito a la Alcaldía del Municipio Zamora, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÒN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas, el plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se de inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida quedó debidamente notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibición las cuales están determinadas por la ciudadana jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente. Y ASI SE DECLARA.


Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Y ASI SE DECLARA.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socio educativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas, hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en al artículo 628 parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socio educativa LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA culmina en su totalidad en fecha 20 de DICIEMBRE de 2008, y LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS culmina en fecha 20 de JUNIO DE 2007, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedaron las partes debidamente notificadas del cómputo en el acto de audiencia oral de imposición del inicio de cumplimiento de la medida.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
Causa N° 1E-501-06
AMCHS/EPL.-