REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-188-02
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
I.- Antecedentes:
En fecha 29 de noviembre de 2002, fue sancionado el joven adulto que hoy nos ocupa, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescentes, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inserta del folio setenta y dos (72) al folio setenta y ocho (78) Pieza Uno.
En fecha 09 de abril de 2003, fue sancionado el adolescente en referencia, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescentes, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inserta del folio ciento veintiocho (128) al folio ciento cuarenta y tres (143) Pieza Dos.
Ahora bien de la revisión de la presente causa se puede observar lo siguiente:
En fecha 30 de marzo del año 2003, fue realizado el cómputo de la sanción impuesta al joven adulto. Inserto a los folios ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y ocho (158) Pieza Dos.
En fecha 03 de noviembre de 2003, este Juzgado acordó sustituirle la medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta y en su lugar acordó imponer medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el remanente faltante. Inserta del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55) Pieza Tres.
En fecha 07 de octubre de 2003, este Juzgado acordó realizar cómputo de de la medida acordada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se evidencia que culmina con la sanción en fecha 09 de agosto de 2005. Inserta a los folios doscientos cuatro (204) y doscientos cinco (205) Pieza Cuatro.
En fecha 20 de enero de 2005, se recibe oficio Nº 007-2005, emanado de la Dirección de Servicio Social de Libertad Asistida “Juan Pablo Sojo”, de la Alcaldía del Municipio Zamora, mediante el cual hacen del conocimiento de este Juzgado que el joven adulto en referencia esta cumpliendo con la medida. Inserto al folio diez (10) Pieza Cinco.
En fecha 17 de octubre de 2005, se recibe oficio Nº 2005-126, de fecha 10-10-06, emanado de la Dirección de Servicio Social de Libertad Asistida “Juan Pablo Sojo”, de la Alcaldía del Municipio Zamora, mediante el cual hacen del conocimiento de este Juzgado que el joven adulto compareció ante ese servicio hasta el día 30-06-05, y que el mismo se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial Capital Internado Judicial Capital Rodeo I. Inserto al folio cincuenta y cinco (55) Pieza Cinco.
Cursa en actas copia debidamente certificada del cómputo de la pena realizado por el Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del proceso penal ordinario, en el cual consta que el joven adulto fue detenido en fecha 20 de julio de 2005. Inserto del folio setenta y dos (72) al setenta y seis (76) Pieza Cinco.
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, igualmente lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
De modo tal, que de las normas jurídicas antes referidas y considerando la fecha de culminación de la sanción, es decir, 09-08-05, y observado que el joven adulto fue detenido en fecha 20-07-05, de lo cual se desprende que le era imposible acudir al Programa de Libertad asistida, por el remanente del tiempo, encontrándose en la actualidad privado de libertad, a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución del conocimiento Penal Ordinario, y observado que a la presente fecha 06-12-06, ha transcurrido un lapso prudencial, en donde el joven adulto, si bien es cierto, dejó constancia que se presentó ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora, hasta el día 30-06-05, no menos cierto es, que se imposibilitó acudir por el remanente del tiempo, no obstante ello, durante el cumplimiento demostró sentido de responsabilidad al acudir a sus citas.
De tal suerte, que quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente, en tal sentido, se concluye que el joven adulto ha cumplido con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA, por los razonamientos antes expuestos, es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Programa Libertad Asistida del Municipio Zamora.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-
Causa Nº 1E-188-02.
AMCHS/EPL.-