REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-359-04
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: CACERES ARMELY VICTORIA
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
I.- Antecedentes:
En fecha 23-11-2004, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, debiendo cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:
En fecha 08 de diciembre de 2004, este Juzgado realizó el acto de audiencia de imposición de medida, acordando que su cumplimiento se realizaría por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Cursante en los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y seis (156) de la primera pieza.
En fecha 08-12-04, este Juzgado práctico cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida impuesta, comenzaría a partir del día 09-12-04, culminando en su totalidad en fecha 09 de diciembre de 2005. Insertó a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159), Pieza Uno.
En fecha 25-09-06, este Tribunal procedió a realizar revisión de medida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se observó que en las presentes actuaciones no cursaba el informe final de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida del referido joven adulto, acordando para ello, oficiar al director del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía de Plaza, ordenando igualmente no modificar ni sustituir la medida impuesta.
En fecha 08 de noviembre de 2006, se obtuvo respuesta, mediante oficio SLA 587-06, donde se indica, que el joven objeto de estudio compareció por ante el referido servicio con interés de mejorar su conducta, destacando que presentó muy pocas inasistencias en cuanto a su relación de citas fijadas por el equipo multidisciplinario, se refleja como un joven responsable, educado, receptivo y extrovertido, en la actualidad se encuentra inmerso en el área educativa en la Misión Robinsón y en cuanto al ámbito laboral se desempeña como albañil siendo su jefe inmediato el Sr. CARLOS GOMEZ SOJO, tal y como se evidencia en Constancia de Trabajo anexa al presente informe, por lo que se puede inferir que el referido joven adulto adquirió conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con la medida impuesta
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
En consecuencia, que quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente, desprendiéndose en consecuencia, que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana CACERES ARMELI VICTORIA, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido aL Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía de Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al sexto (06) día del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa Nº 1E-359-04
AMCHS/EPL.-