REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-460-06
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: MARINA DEPORTIVA CAVAFA.
DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ.
SANCIONADOS:
IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.
I.- Antecedentes:
En fecha 06-04-2006, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescentes, dictó SENTENCIA CONDENATORIA, a los adolescentes que hoy nos ocupan siendo sancionados, por a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 403, numerales 6º y 9º en relación con los artículos 80 parágrafo segundo y 83 todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la empresa MARINA DEPORTIVA VARADERO CAVAFA, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inserta del folio ciento dos (102) al ciento nueve (109).
Ahora bien de la revisión de la presente causa se puede observar lo siguiente:
En fecha 22 de marzo del año 2006, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto por ante este Juzgado, del inicio del cumplimiento de la sanción impuesta, debiendo cumplir la misma por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía de Briòn, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA al referido acto, por lo que se ordeno citarlo a los fines de que justifique la falta presentada. Inserto al folio ciento veinte y cuatro (124) y ciento veinte y cinco (125) de las presentes actuaciones.
En fecha 25 de mayo de 2006, comparece previa notificación el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se comprometió a comparecer nuevamente en fecha 05-06-06 a los fines de la realización de la Audiencia de imposición de medida, cursante al folio ciento veinte y nueve (129) de la presente causa.
En fecha 02 de agosto del año 2006, este Juzgado realizó cómputo de los días en que los supra mencionados jóvenes permanecerían cumpliendo dicha sanción, el primero de ellos IDENTIDAD OMITIDA iniciándose la sanción de Libertad Asistida en fecha 23-05-2006, culminando la misma en su totalidad en fecha 23-09-06 y para el segundo de ellos IDENTIDAD OMITIDA, iniciándose la sanción de Libertad Asistida en fecha 06-06-2006, culminando la misma en su totalidad en fecha 06-10-06. Cursante en los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y tres (143).
En fecha 26 de septiembre del año 2006, se realizó revisión de la medida de libertad asistida a los jóvenes antes mencionados, acordando este Juzgado no modificar ni sustituir dicha medida. Riela a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y cuatro (164) de la causa principal.
En fecha 15 de noviembre de 2006, comparecen de manera espontánea por ante la sede de este Juzgado los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, quienes consignaron informes detallados del cumplimiento de la sanción, de fecha 07-11-06, emanadas de la Prefectura del Municipio Autónomo Brión, consignado sus respectivas constancias de trabajo. Inserto del folio ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta (180) de la presente causa.
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, igualmente lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que los jóvenes adultos fueron debidamente sancionados al ser considerados responsables por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
De modo tal, que de las normas jurídicas antes referidas y considerando las fechas de culminación de la sanción, es decir, las fechas 23-09-06 y 06-10-06, se puede constatar que a la fecha de hoy 06-12-06, ha transcurrido un lapso prudencial, en donde los adolescentes, han demostrado una conducta acorde a su desarrollo personal, incursionando en el ámbito laboral por cuanto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la actualidad es empleado de la firma personal “JOSE DORTA ARQUITECTO” y el joven IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se han incorporado al mercado laboral desempeñándose como Ayudante de mecánica, bajo la supervisión de su jefe inmediato ciudadano CARLOS CURVELO, demostrando de esta manera los referidos jóvenes, sentido de responsabilidad y toma de conciencia en su problemática, desprendiéndose deseos de superación.
De tal suerte, que quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que los jóvenes han cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 403, numerales 6º y 9º en relación con los artículos 80 parágrafo segundo y 83 todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la empresa MARINA DEPORTIVA VARADERO CAVAFA, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedaran a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Brión del Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-
Causa Nº 1E-460-06
AMCHS/EPL.-