REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-364-04.

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: ALCALA OROPEZA REINALDO JOSE.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.



En fecha 29 de noviembre de 2004, el Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano ALCALA OROPEZA REINALDO JOSE, imponiéndole la sanción socioeducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SIMULTANEA, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29 de junio de 2005, el Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto en comento por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, siendo sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos.
En fecha 02 de agosto de 2005, este Juzgado procedió a realizar la acumulación de las causas seguidas al joven adulto, y practicar el cómputo respectivo, dejándose constancia que la sanción de privación de libertad la culminaría en fecha 26 de agosto de 2006. Así mismo, una vez cumplida ésta, se procedería a la imposición y cómputo de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 11 de octubre de 2006, este Juzgado verificado el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, realizó cómputo de las medidas restantes, determinando que las mismas culminarían en fecha 19 de SEPTIEMBRE DE 2007.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el joven adulto al haber mantenido una conducta que a todo evento, frenó en forma continua el cumplimiento de las sanciones referidas, es por lo que en la actualidad se encuentra en el desarrollo de las mismas.

Ahora bien, realizada como fue la audiencia de vigilancia y control de las sanciones, en donde el delegado indicó que el joven adulto no está cumplimento con las sanciones, no participando en las actividades programadas, aduciendo para ello el joven adulto, que se le dificulta por cuanto se siente amenazado por personas antisociales de la zona, solicitando el cambio para su cumplimiento ante la Alcaldía del Municipio Zamora.

No obstante ello, en este proceso socio educativo, siendo una labor del órgano jurisdiccional, velar porque el joven adulto alcance la madurez necesaria que coadyuvara con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden.
De modo tal, este Juzgado acuerda que el cumplimiento de las sanciones continúe ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora, en forma ininterrumpida, y en consonancia con el plan de acción, para lo cual es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literales “A y E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICÓN DE REGLAS DE CONDUCTA - IMPUESTAS al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano ALCALA OROPEZA REINALDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
CAUSA N° 1E-364-04.
AMCH/EPL.