REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-365-04
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: RAMOS GAMEZ JESUS ANTONIO

DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


I.- Antecedentes:


En fecha 04-08-2004, el Juzgado de Control del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V- 18.540.863, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, a cumplir dos (02) años de Libertad Asistida y seis (06) meses de imposición de Reglas de Conducta, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, ordenando remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, con sede en los Teques.

Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:

En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2.004, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, realiza audiencia de imposición de la medida al joven adulto, debiendo cumplir las mismas por ante el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda bajo la supervisión del equipo multidisciplinario adscrito al referido servicio. Inserto en los folios ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta cinco (155) de la primera pieza.

En fecha 05 de Octubre del año 2004, declinan la competencia a este Tribunal de Ejecución, por cuanto el mencionado joven solicito en audiencia de imposición de medida, que la misma sea conocida por un Tribunal cercano a su domicilio, consignando para ello, constancia de residencia emanada de la prefectura del municipio Autónomo Plaza, con sede en Guarenas. Inserto en los folios ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y ocho (158) de la primera pieza.

En fecha 22 de Diciembre del año 2.004, este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa, ordenando oficiar al coordinador de la Unidad de Defensoría Pública de Adolescentes, a los fines de proporcionarle la correspondiente asistencia jurídica. Cursante al folio ciento setenta y siete (177) de la primera pieza.

En fecha 17 de enero de 2005, este Juzgado realizó el acto de Audiencia de imposición de medida, acordando que su cumplimiento se realizaría por ante el programa de Libertad Asistida adscrito a la Alcaldía del Municipio plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Cursante en los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y cinco (185) de la primera pieza.


En fecha 20 de enero de 2005, se practicó cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dichas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida comenzaría a partir del día 18-01-2005, culminando la misma en su totalidad en fecha 18 de enero de 2007, y con respecto a la segunda sanción consistente en Imposición de Reglas de Conducta comenzaría a partir del día 18-01-2005, culminando la misma en su totalidad en fecha 18 de Julio de 2005. Inserto en los folios ciento noventa (190) y ciento noventa y uno (191) de la primera pieza.

En fecha 20 de septiembre del año 2006, este Juzgado procedió a practicar Revisión de Medida Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando no modificar ni sustituir la sanciones impuestas. Cursante en los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de la segunda pieza.

En fecha 08 de Noviembre del año 2006, con oficio Nº SLA- 508-06, se recibió Informe Evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, en donde se indica que el joven objeto de estudio compareció por ante el referido servicio con interés de mejorar su conducta, destacando que cumplió cabalmente con la medida, presentando solamente cuatro faltas las cuales fueron debidamente justificadas, asistiendo a los talleres impartidos por el equipo multidisciplinario, que si bien es cierto, no ha continuado con sus estudios, no menos cierto es, que el supra mencionado joven, se encuentra inmerso en el mercado laboral, trabajando en el Puerto de La Guaira, tal y como se observa en el informe presentado, circunstancia ésta, por la cual se le ha dificultado reincorporarse al área educativa, por lo que se puede inferir que el referido joven adulto adquirió conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con la medida de Reglas de Conducta.

II.- Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)


Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, que quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logro alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente restándole por cumplir la medida de Libertad Asistida hasta el día 18-01-07, circunstancia esta por la que se ordena solicitar al referido servicio la remisión del informe final, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAMOS GAMES JESUS ANTONIO, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO Las partes han quedado debidamente notificadas de lo aquí acordado, en audiencia oral entre las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa Nº 1E-365-04
AMCHS/EPL.-