REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2006-001687

Visto que en fecha 02 de octubre de 2006, el ciudadano Dr. CARLOS BOLIVAR FUNES, acordó las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 3 ° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la 8° la presentación de dos personas que en su conjunto devengaran un sueldo o salario mensual equivalente a cien (100) unidades tributarias.

Posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2006, este Juzgado ordeno a la oficina de Alguacilazgo la revisión de la documentación consignada por la defensa.

En fecha 30 de noviembre de 2006, este Juzgado rechaza a los fiadores consignados y ya verificados por la Oficina del Alguacilazgo, en virtud de que la decisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decía taxativamente dos (02) personas y no cuatro (04) como fue el caso.

Ahora bien, luego de una revisión de las medidas acordadas desde el 02 de octubre de 2006, y siendo que el acusado de autos no ha podido responder a las mismas y luego de revisar el Sistema Juris 2000, en los asientos de esta misma causa se evidencia la existencia de dos (02) solicitudes de revisiones de medida consignadas por la defensa publica la Dra. JANETH SANTANA; a tales efectos este Juzgado pasa hacer la revisión correspondiente en aras de preservar la tutela judicial efectiva y el buen desenvolvimiento del proceso penal, garantizando todos los derechos establecidos en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Valles del Tuy ACUERDA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento al ciudadano ANDRIS ALBERTO PEREZ PIÑERO, ampliamente identificado en autos, como lo es la contemplada en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación de dos (02) personas responsables, que las mismas presenten carta de buena conducta, carta de residencia y cedula de identidad y se comprometan a pasar mensualmente al Tribunal un informe por escrito del comportamiento del acusado de autos e igualmente que el mismo acuda a sus respectivas presentaciones; quedando igualmente sin variación la obligación de presentarse cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial. Una vez que la defensora presente los recaudos antes indicados y las personas firmen el acta de compromiso el acusado de autos quedara en libertad, con fundamento en los artículos 263 y 264 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Valles del Tuy, En nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley ACUERDA: ÚNICO la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento al ciudadano ANDRIS ALBERTO PEREZ PIÑERO, ampliamente identificado en autos, como lo es la contemplada en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación de dos (02) personas responsables, que las mismas presenten carta de buena conducta, carta de residencia y cedula de identidad y se comprometan a pasar mensualmente al Tribunal un informe por escrito del comportamiento del acusado de autos e igualmente que el mismo acuda a sus respectivas presentaciones; quedando igualmente sin variación la obligación de presentarse cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial. Una vez que la defensora presente los recaudos antes indicados y las personas firmen el acta de compromiso el acusado de autos quedara en libertad con fundamento en los artículos 263 y 264 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


EL SECRETARIO


ABG. JULIO CESAR ALDANA.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





EL SECRETARIO


ABG. JULIO CESAR ALDANA.



RDE/JCA.