REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano JHOAN DAVID AROCHA HERNANDEZ, venezolano, cedula de Identidad N ° V- 13.903.787, de estado civil Soltero, de 27 Años de Edad, nacido en fecha 15-09-1979, natural de Caracas Distrito Capital, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Principal, casa sin numero, de fabricación provisional, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3° y 9° de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda ADMITIRLAS TODAS, por considerar que se refieren directamente al objeto de la investigación, por ser útiles y pertinentes al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, sin perjuicio del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 198, 199 y 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede en la Extensión Judicial Valles del Tuy, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO


ABG. JULIO CESAR ALDANA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR ALDANA
RDE/JCA