REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: Declara sin lugar solicitud planteada por la Defensa Pública la profesional del derecho ROSA CEBALLOS, y ratifica Medida Privativa de Libertad que le fuera dictada e los imputados de autos JOHAN RAMON GONZALEZ FERNANDEZ identificado con la cédula de identidad número 17.429.320 y JOHAN EULISES RAMON COITA cédula de identidad número 16.660.360 por considerar que en el presente caso, no han variado las circunstancias tomadas en consideración en fecha 06-09-06 para decretar la Medida Privativa de Libertad en contra de los mismos, con fundamento en el contenido de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, impóngase a los imputados.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JULIO CESAR ALDANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
El Secretario,
ABG. JULIO CESAR ALDANA