REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión MOTIVA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra deL imputado JEAN CARLOS GONZALEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-01-82, de 23 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Paso Real 200, Ciudad Tablita, Sector Dividivi, Casa N° 48, hijo de Miriam Flores (v) y Reinaldo González (v), no posee cédula de identidad por cuanto manifestó no haber cedulado. por considerar se encontraba ajustado el pedimento planteado por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitó al Tribunal la aplicación de la medida Cautelar Privativa de Libertad por encontrar llenos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión de los delitos 1: de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito por el cual se declaró con lugar la flagrancia por encontrar llenos los extremos exigidos por los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 2.-. Por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, por hecho ocurrido en fecha 905-11-06, en perjuicio de la ciudadana QUINTANA JAEN GABARIELA CAROLINA, por el cual se decreta de Detención Judicial, conforme al contenido de la excepción del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello por considerar este Tribunal ajustada la solicitud que en tal sentido planteara el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JULIO CESAR ALDANA