REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Celebrada como fue en fecha 18-12-06, la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de los acusados JOHAN EULISES RAMON COITA. De nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero , se 21 años de edad, de profesión u oficio soldado, nacido en fecha 07-06.1984, hijo de Gisela Marina Coita y Juan Alberto Ramos, residenciado en Zona 4, parte alta de Las Brisas El Estanque, Charallave, Casa s/n y portador de la Cédula de identidad número 16.660.360 y JOHAN RAMON GONZALEZ FERNANDEZ. De nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio operador de máquina, nacido en fecha 12-11-1982, hijo de Esmedia González y Juventino Enrique González, residenciado en Charallave, Las Brisas, Zona 4, parte alta de El Estanque, casa s/n, portador de la cédula de identidad número 17.429.320. por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNA UNIDAD COLECTIVA previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte, en relación con los artículos 273 y 83, todos del Código Penal. oidas como fueron los alegatos de la defensa, y declaradas sin lugar como fueron las excepciones propuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examinada como ha sido la Acusación, considera este Tribunal que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO igualmente ACUERDA MANTENER la medida Privativa de Libertad impuesta a los mismos en fecha 06-09-06 En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas parcialmente por considerar que son lícitas legales y pertinentes a los fines de probar los alegatos expuestos, así como las propuestas por la defensa, con excepción del informe técnico.
Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco dias hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea Distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JULIO CESAR ALDANA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,

ABG., JULIO CESAR ALDANA