REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Tres, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al acusado ELIAS STARKIS GUTIERREZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 29-05-78, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Rita Guevara y Pedro Elias Gutierrez, residenciado en el sector Araguita I, casa N° 3, Vereda I, Ocumare del Tuy Estado Miranda, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-13.217.616 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución al que le corresponda conocer de la presente causa. Todo ello como consecuencia de hechos ocurridos en fecha 17 de Septiembre de 2.006, en las cercanías de la Plaza Bolívar Municipio Tomas Lander del Estado Miranda en perjuicio del ciudadano EUGENIO GERMAN PEREZ BURGOS, que fueron calificados por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4°, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, todos del Código Penal vigente hechos estos que fueron admitidos por el acusado previa admisión de la acusación conforme a la aplicación del procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta.
TERCERO: Se exime al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente determine el Centro Penitenciario donde deberá cumplir la pena aplicada por este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución competente en la oportunidad legal correspondiente.
QUINTO: Se tiene como fecha probable de cumplimiento de pena para el 17 de mayo de 2009, por cuanto el condenado fue detenido en fecha 17-09-06.

Firmada, sellada y publicada, a los veintiún (20) dias del mes de Diciembre de dos mil seis, siendo las 11:00 horas de la mañana.

Déjese copia en el copiador correspondiente y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JULIO CESAR ALDANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario.
ABG. JULIO CESAR ALDANA